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Publicado 18 May 2026 15:35

· Fuente: Europa Press
¿Poco tiempo? Te resumimos esta noticia y aclaramos las dudas más habituales en un vistazo.

TOLEDO 18 May. –

La defensa de I.A.P., el hombre acusado de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, que se enfrenta a una pena de 25 años de cárcel por matar a otro varón y abandonar su cuerpo, aún con vida, en un arroyo de Bargas, ha reconocido que el día de los hechos se produjo una pelea entre el procesado y la víctima, pero ha considerado que «no es cierto» que el acusado matara a la víctima.

La abogada defensora ha destacado que, en este caso, y de probarse que las lesiones que causaron la muerte a la víctima hubieran sido infligidas por el acusado, «nos podríamos encontrar con un delito de lesiones en concurso con un homicidio imprudente», por el que su defendido se enfrentaría no a la pena que pide el Fiscal sino a una pena de dos años y seis meses de prisión.

Ello implicaría la «inmediata puesta en libertad» del acusado al haber cumplido con dicha pena –I.A.P. está desde 2022 en situación de prisión provisional, que fue prorrogada en 2024–, y que no se pueda reclamar responsabilidad civil alguna.

Así lo ha puesto de manifiesto durante el inicio del juicio con Tribunal del Jurado que ha comenzado este lunes en la Sección Primera de la Audiencia de Provincial de Toledo, cerca de las 13.30 horas, tras la conformación del jurado –cuatro hombres y cinco mujeres– y la lectura de los escritos de acusación y defensa y las intervenciones de estas dos partes, ya que la familia de la víctima no está representada con abogado en el juicio.

El escrito de la defensa muestra su disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal considerando que «no es cierto» que su representado matara a J.D.M.S., según los resultados de las pruebas practicadas, «empezando por la hora de la muerte de la víctima» que no es la que dice el Ministerio Fiscal, y rechazando también el «profundo deseo de revancha» que, según el Ministerio Público, guiaba al acusado.

Además, la defensa no cree que concurran circunstancias que agraven la responsabilidad penal y, en caso de que se considerase al acusado como autor de algún delito, ha destacado que concurrirían las eximentes de trastorno mental transitorio, legitima defensa putativa, actuación por impulso y también la de estar bajo los efectos del alcohol, y atenuantes como, entre otras, la de obrar por arrebato.

A consecuencia de un incendio provocado previo que afectó a su vivienda –y del que responsabilizaba como autor a la víctima–, el acusado, según su defensa, estaba «agobiado, nervioso, aturdido y no dormía». «Toda esta situación le sobrepasó», de modo que cuando encontró a la víctima el día 24 de junio sentada en un banco en Recas, «se bajó del coche y se produjo una pelea», durante la que además de golpes con los puños el acusado le dio otros con una «pistola de plástico» de su hijo que llevaba en el coche.

Tras esto, el acusado metió a la víctima en el maletero de su coche porque en ese momento estaba «tan nervioso que lo que quiere es matarle, acabar con él y que se acabe su pena y su agobio por el tema del incendio que se había producido y que no le dejaba vivir».

Durante una conversación entre ambos, la víctima le dice desde el maletero que le ayudará a pagar los gastos de su casa incendiada, por lo que el acusado para el coche y abre el maletero, del que la víctima salió corriendo tras darle «una patada en el pecho».

En ese momento, el acusado volvió a arrastrar a la víctima hasta el coche y volvió a golpearlo, llevándolo finalmente al lugar donde dejó el cuerpo pensando «que ya había fallecido». Después de los hechos, el acusado, tras contar lo ocurrido a su hermano y su novia, acudió a la Guardia Civil.

Tal y como ha explicado la abogada defensora, «no se producen los elementos necesarios» para que la conducta de I.A.P sea calificada «como un asesinato» ni concurre tampoco ensañamiento, porque los daños que se produjeron en el cuerpo de la víctima por los golpes que le provocó el acusado no fueron «con el ánimo de causarle un dolor, un extra de dolor» sino «en el contexto de un ataque rápido generalizado» de una pelea, durante la que «la víctima se pudo defender hasta un momento dado», considerando que quizá la condición física de esta hizo que los golpes recibidos «le causaran antes o después la muerte».

FISCAL: EL ACUSADO ACTUÓ «CON MUCHA VOLUNTAD»

La Fiscal, una vez leído en primer lugar su escrito de acusación, se ha dirigido al jurado popular para manifestar que, a su juicio, la muerte de la víctima «se produjo porque el acusado le infringió una serie de palizas lo suficientemente graves e importantes como para que una persona de una constitución física muy menuda» como tenía la víctima sufriera una serie de contusiones, fracturas, y politraumatismos tales que le llevaron a la muerte.

Estas palizas se ocasionaron en dos momentos diferentes. Primero con un objeto contundente y después porque el acusado «se pensaba que quizá no había consumado su intención de matarle», momento en el que lo arrastró por un terreno, lo que «le causó todavía más daño» e «importantes lesiones» que le provocaron que no pudiera vivir ya que «eran incompatibles con la vida».

La representante del Ministerio Público considera que la víctima y lo que le sucediera «le resultaba totalmente indiferente» al acusado, quien –como ha subrayado– tampoco llevó a la víctima a un centro de salud ni le prestó ningún tipo de auxilio mientras todavía estaba vivo, sino que lo arrojó a un arroyo.

Ha precisado esta parte que la víctima «era una persona vulnerable y con discapacidad», de la que tampoco se sabe si fue la autora del incendio que estaría en el origen de este caso, considerando que el acusado –que hasta hoy no ha declarado– «actuó con mucha conciencia, con mucha voluntad, sabiendo lo que hacía y queriendo lo que hacía, y siendo muy consciente» de que con lo que le hacía a la víctima iba a «acabar con su vida».

El juicio se reanudará a las 16.00 horas de este lunes, tras un receso para comer, con la declaración del acusado.


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