
CASTILLA LA MANCHA.-UGT condena una agresión a un trabajador del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en Hellín (Albacete)
Publicado 4 Sep 2026 17:27
ALBACETE 4 Sep. –
UGT Servicios Públicos Albacete ha condenado «enérgicamente» la última agresión sufrida por un trabajador del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en la zona conflictiva del barrio de Calvario de Hellín.
Los hechos tuvieron lugar la pasada madrugada del 2 al 3 de septiembre en la Calle Resucitado del Barrio del Calvario, donde el conductor del servicio fue agredido.
Tal y como han explicado desde el sindicato, «estos hechos se repiten cada verano y hay que solucionar de una vez por todas el problema».
«Desde UGT Servicios Públicos Albacete manifestamos nuestro más firme rechazo a los hechos ocurridos, y requerimos a la empresa y al Ayuntamiento a que adopten de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la integridad física de las personas trabajadoras adscritas al servicio», ha lamentado el sindicato en nota de prensa.
Además, no señalan que esto sea «problema puntual», «sino que esta situación se repite de forma reiterada durante todos los periodos estivales».
Precisamente por ello, en años anteriores se dio solución al conflicto mediante la realización de la recogida en horario de mañana, y en ningún caso en horario nocturno ni de madrugada, «evitando así la exposición de la plantilla a situaciones de riesgo previsibles y evitables», recuerda UGT.
Además, consideran «especialmente preocupante» que se realice la recogida nocturna conociendo de antemano la existencia de este problema y el riesgo que supone para las personas trabajadoras del servicio, por lo que exige a ésta, una explicación de los motivos que la han justificado.
Además, desde el sindicato recuerdan que el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, reconoce el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, imponiendo al empresario el deber de garantizar dicha protección en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Del mimo modo, tal y como recoge el artículo 16 de la Ley 31/1995 es obligatorio realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, debiendo revisarse dichas medidas cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños para la salud, afirma UGT.
El sindicato exige que se adopten de manera inmediata medidas de seguridad adecuadas y suficientes para evitar cualquier nueva agresión al personal del servicio y señala que el Ayuntamiento, «como responsable de la seguridad de las personas trabajadoras del servicio, está obligado a implementar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo».
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