Publicado 5 Apr 2024 20:10 | Actualizado 5 Abr 2024 20:28

El Consejo General de Colegios Farmacéuticos (Cofcam) y la Plataforma de Asociaciones de Pacientes han presentado un decálogo de Derechos de los Pacientes en Farmacia Comunitaria con motivo de la celebración del Día Mundial de la Salud que se celebra este domingo 7 de abril. Un decálogo en el que se recogen los principales puntos de la normativa que garantizan los derechos básicos de los pacientes como beneficiarios de la prestación farmacéutica.

La presidenta del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Castilla-La Mancha (Cofcam), Concepción Sánchez, ha indicado que «la Farmacia Comunitaria está sometida a una sólida legislación en beneficio del servicio que reciben los ciudadanos; normativa que garantiza un acceso cercano, seguro y de calidad al medicamento, gracias a las 1.255 farmacias comunitarias y al consejo sanitario que ofrecen los más de 2.345 farmacéuticos castellanomanchegos que desarrollan su labor asistencial en las mismas», tal y como ha informado el Colegio mediante nota de prensa.

Además, ha planteado que «es una legislación que está facilitando la prestación de servicios farmacéuticos, un camino hacia una farmacia más asistencial y más social que ya hemos emprendido y que nos demandaba la propia sociedad, como una evolución natural de esa enorme accesibilidad y relación de confianza que siempre ha existido entre farmacéutico y paciente, que sitúa a la farmacia comunitaria, con frecuencia, en el primer lugar al que acuden los pacientes cuando tienen un problema de salud o, simplemente, dudas».

Por su parte, el presidente del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos Jesús Aguilar ha destacado que «haber elaborado este decálogo de derechos junto a la Plataforma de Organizaciones de Pacientes es para nosotros especialmente importante porque sabemos que un paciente más consciente de sus derechos en salud será también un paciente más empoderado que, apoyándose en su farmacéutico, tendrá más capacidad para manejar su enfermedad y proteger su propia salud».

Carina Escobar, presidenta de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP), ha señalado que «es muy importante que los ciudadanos y en especial los pacientes crónicos conozcan sus derechos y este decálogo los visibiliza en el ámbito de la oficina de farmacia. Los farmacéuticos realizan un trabajo fundamental en la asistencia sanitaria y en especial con todo lo relacionado con el uso seguro del medicamento. Desde la POP agradecemos la enorme labor diaria que hacen los profesionales de las oficinas de farmacia comunitaria en la atención asistencial a los pacientes y sus familias».

El decálogo recoge los derechos a tener acceso a un profesional farmacéutico y a recibir atención por éste o bajo su supervisión; a recibir una atención farmacéutica independiente y de calidad, adaptada a las necesidades de salud del paciente y basada exclusivamente en el mejor criterio profesional y evidencia científica, y a acceder a los medicamentos y productos sanitarios en igualdad de condiciones en cualquier parte del territorio, pudiendo acudir a una farmacia abierta al público con la mayor proximidad posible a su domicilio, lo que es garantizado por una adecuada planificación farmacéutica desarrollada por la Administración sanitaria.

Además, destaca los derechos a acudir a la farmacia de su elección y a ser atendido con las suficientes garantías de salvaguarda de la privacidad y con estricta confidencialidad de la información; a que se le dispense el medicamento que solicite cuando se cumplan los requisitos previstos, y a que cualquier dispensación sea realizada por o bajo la supervisión de un farmacéutico; a recibir el correspondiente asesoramiento personalizado en el uso del medicamento cuando se le dispense, sobre su uso correcto y racional, de acuerdo con la situación clínica, de forma objetiva, accesible y adaptada a cada persona, pudiendo solicitar que le sea entregada por escrito, y a recibir información veraz, científica y evaluada acerca de los medicamentos, los productos sanitarios y cualquier otro producto de dispensación en oficina de farmacia, debiendo el farmacéutico actualizar periódicamente sus conocimientos científicos, técnicos y legales.

Por último, recuerda que los pacientes cuentan con el derecho a poder acceder a su historial fármaco terapéutico y a la documentación clínica que de él posea el farmacéutico, en los términos y condiciones previstos, así como a solicitar copia de este o la cancelación del procedimiento en cualquier momento, en los términos que establezca la legalidad vigente; a que se le asegure un trato que respete su dignidad y autonomía, sin que pueda ser discriminado por razón de edad, sexo, raza, religión, ideología, nacionalidad o cualquier otra diferencia, y sin que le puedan ser impuestas convicciones morales o religiosas diferentes a las suyas, y a ser atendido por un farmacéutico identificado, y a poder consultar toda la información del farmacéutico en la Ventanilla Única del Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, donde deberá figurar como ejerciente de la profesión, y presentar cualquier queja o reclamación.

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