Publicado 8 Apr 2024 19:27 | Actualizado 8 Abr 2024 19:41

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará este martes, 9 de abril, a B.D.S.S., exalcalde de Hormigos, y L.L.L., quien fuera arquitecto municipal hasta el año 2009, por conceder a una empresa licencia para construir diez viviendas en una zona calificada como suelo rústico en el año 2007, por lo que ambos se enfrentan a una pena de 18 meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio.

Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso , en el mes de septiembre de 2007, Alfalex Gestión Inmobiliaria SL solicito autorización al Ayuntamiento de Hormigos para la realización de un estudio de detalle para ordenación de los terrenos ubicados en la prolongación de la calle Zarzamora y la calle Cerrillo de nueva creación, terrenos cuya calificación urbanística, conforme a la Normas Subsidiarias de Planeamiento de la localidad de Hormigos era de suelo rústico de reserva, solicitud que fue informada desfavorablemente por el Secretario Municipal, C.B.B., en base a la necesidad de someterla al trámite de información pública de 20 días, informe técnico jurídico de la Comisión Provincial de Urbanismo y aprobación por el Ayuntamiento.

A pesar de ello, el exalcalde, haciendo mención al informe negativo del secretario municipal, así como a un informe del arquitecto técnico municipal aun no emitido, dictó Decreto aprobando el estudio de detalle presentado por Alfalex Gestión Inmobiliaria, prescindiendo así absolutamente del procedimiento legalmente establecido y del que había sido oportunamente informado por el secretario del Ayuntamiento.

Por su parte, el acusado L.L.L., en su calidad de arquitecto técnico municipal, en noviembre del mismo año, con posterioridad al dictado por el regidor del Decreto concediendo la aprobación, emitió informe urbanístico sobre el citado estudio de detalle en sentido favorable, señalando que la parcela pertenecía al suelo urbano consolidado del nuevo Plan de Ordenación Municipal y ello aun siendo consciente de que dicho Plan acababa de ser inicialmente aprobado por el Ayuntamiento y que no entraba en vigor hasta su aprobación definitiva, por lo que en esa fecha regían las Normas Subsidiarias de Planeamiento, conforme a las cuales la calificación urbanística del suelo era de rústico de reserva.

Aprobado el estudio de detalle por el entonces alcalde B.D.S.S., Alfalex S.L. solicitó en octubre de 2017 licencia para la construcción en los terrenos citados de 10 viviendas unifamiliares adosadas, solicitud informada, en noviembre de 2007, favorablemente por el acusado L.L.L. en aplicación de un Plan de Ordenación Municipal no vigente y contrario a la calificación urbanística de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, a pesar del informe emitido por el Departamento de Control del Colegio oficial de Arquitectos de Castilla La Mancha sobre el proyecto básico de ejecución de las 10 viviendas, en el que se indicaba que el estudio de detalle y el Plan de Ordenación Municipal estaban pendientes de aprobación, y con el informe desfavorable del secretario municipal.

A pesar del informe desfavorable del secretario municipal, el alcalde B.D.S.S. dictó Decreto otorgando a Alfalex Gestión Inmobiliaria SL licencia de obra para la construcción de 10 viviendas unifamiliares adosadas en terrenos rústicos de reserva.

Estas licencias suponían, siempre según la Fiscalía, una alteración de la ordenación urbanística del municipio de Hormigos, al autorizar la construcción en zonas donde estaba prohibidas, establecer parcelaciones de menor tamaño y no prever la cesión de zonas verdes, equipamiento y aprovechamiento correspondientes al Ayuntamiento.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal pide para ambos acusados una pena de 18 meses de cárcel, una multa de 18 meses con cuota diaria de 12 euros y la inhabilitación especial para empleo y cargo público durante un periodo de ocho años por un delito contra la ordenación del territorio.

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