Publicado 23 Apr 2024 19:40 | Actualizado 23 Abr 2024 20:00

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha revocado la condena por un delito de asesinato impuesta a A.M.M., hermano menor de I.M.M., quien fue condenado a una pena de 15 años de prisión al considerarlo culpable de acabar con la vida de A.C.H. en la localidad toledana de La Pueblanueva el 16 de junio de 2021, absolviéndolo de estos hechos, de los que una sentencia previa le consideraba coautor.

De esta manera, según la sentencia, a la que ha tenido acceso , la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta la apelación de A.M.M. defendida por la letrada Ana María Díaz Serrano, y le ha librado de la condena que le había sido impuesta por el Juzgado de Menores número 1 de Toledo, de siete años y medio de internamiento en régimen cerrado, seguido de otros cuatro años de libertad vigilada.

Para el juez, A.M.M. podría ser considerado coautor de la muerte de A.C.H. si hubiera tenido algún dominio sobre el hecho de cortarle el cuello a la víctima con una botella u objeto similar, algo que para el magistrado «no resulta en absoluto acreditado dado lo súbito del acometimiento homicida» por parte de su hermano, quien sí fue condenado por estos hechos.

Así, la sentencia declara probado que el 16 de junio de 2021, sobre las 21.44 horas, A.M.M. e I.M.M. y otras personas se encontraban en un merendero en La Pueblanueva. En un momento dado, I.M.M. se retiró a una mesa contigua y se citó en dicho lugar con A.C.H. para tratar de ciertas discrepancias que tenían sobre la venta de sustancias estupefacientes.

Al poco tiempo llegó A.C.C. a bordo de un patinete eléctrico y se dirigió a la mesa en la que se encontraba I.M.M, iniciándose casi de inmediato una discusión entre ellos, en el curso de la cual I.M.M. propinó a A.C.H. un puñetazo en el rostro. A.C.H. salió corriendo, siendo perseguido tanto por I.M.M. como por su hermano A.M.M., que le dieron alcance poco después.

Mientras I.M.M. le sujetaba, A.M.M. le golpeó en el abdomen, al tiempo que el resto de personas presentes se marchaban del lugar. I.M.M. propinó a A.C.H. un fuerte golpe en la cabeza con un objeto contundente, produciéndole una herida supraciliar derecha con fractura de suelo de la órbita y hundimiento del globo ocular y traumatismo craneoencefálico cerrado, con pérdida de conciencia.

Inmediatamente después, sin que conste la intervención de su hermano A.M.M. ni que tuviera posibilidad de evitarlo, valiéndose I.M.M. de un objeto cortante, con intención de acabar con la vida de A.C.H. y sin que éste tuviera posibilidad alguna de defenderse por la pérdida de conciencia, le asestó un corte en el cuello, que le ocasionó la muerte por anoxia anóxica.

La primera sentencia, ahora anulada, consideraba que aunque el menor no era autor material de las heridas que causaron la muerte de A.C.H., sino que fue su hermano I.M.M., sí entendía que debía declararlo coautor porque intervino en la persecución de la víctima y en un primer momento le golpeó mientras I.M.M. le sujetaba, no encontrando verosímil que A.M.M., después de haber agredido a A.C.H., se mantuviera totalmente ajeno al resto de la agresión, teniendo por probada la presencia de ambos hermanos en el momento en el que A.C.H. sufrió las heridas que desembocaron en su fallecimiento.

Sin embargo, la nueva sentencia discrepa de dicha apreciación y conclusiones por entenderlas contrarias al principio de presunción de inocencia, explicando que la jurisprudencia indica que para que pueda hablarse de una coautoría se precisa la existencia de una decisión conjunta, es decir, un acuerdo de voluntades previa o simultánea a la acción, así como que los coautores efectúen una aportación esencial para la realización conjunta del hecho en su fase de ejecución que, aunque no tiene por qué traducirse en una participación material, sí que requiere que todos los autores tengan dominio o condominio del hecho.

De esta forma, para la sala «no existe prueba directa ni indicios determinantes» para pensar que A.M.M., cuando comenzó a perseguir a A.C.H. tres de su hermano I.M.M., tuviera «no ya la decisión inicial de acabar con la vida de aquel, sino que remotamente pudiera representarse que su hermano iba a llevar la agresión que ambos pretendían hasta las terribles consecuencias que nos ocupan».

«Aunque al participar en la agresión conjunta ejerciendo actos de violencia sobre el sujeto pasivo que confluyeron con los de su hermano, podría ser considerado coautor del resultado de muerte ocasionado por este, para ello sería necesario considerar que tuvo algún dominio sobre el hecho de cortarle el cuello a la víctima con una botella u objeto similar, lo que no resulta en absoluto acreditado dado lo súbito del acometimiento homicida por parte del hermano y, además, sería también preciso que esa conducta llevada a cabo por este fuera previsible», reza la sentencia.

El razonamiento del magistrado continua indicando que en el contexto de una pelea entre jóvenes por desavenencias acerca del trapicheo de marihuana «no cabe afirmar con la seguridad necesaria que resultara previsible para el hermano del autor que este le fuera a cortar el cuello con una botella o similar, a diferencia de lo que ocurriría si cuando comienza la persecución I.M.M. fuera ya armado de dicha botella u objeto peligroso, supuesto en el que sí podría ser previsible el resultado fatal».

«Pero en el caso presente no existe prueba alguna de que en ese momento inicial I.M.M., ni mucho menos A.M.M., emprendieran la persecución provistos de ningún objeto contundente ni mucho menos letal, tratándose para nosotros por tanto de una desviación imprevisible», añade.

Por todo ello, el juez ha concluido que A.M.M. «participa sin duda en la persecución e inicial agresión de A.C.H. en ayuda de su hermano» pero «a partir de ahí no cabe deducir ni que estuviera concertado con este para darle muerte ni tampoco que pudiera evitar la agresión homicida ni que esta fuera previsible, atendidas las circunstancias que rodean el caso concreto».

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