
Incendio forestal de Navalmoralejo.
Publicado 29 May 2026 09:53
TOLEDO 29 May. –
La Consejería de Desarrollo Sostenible ha publicado una Orden por la que se regulan medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia en Castilla-La Mancha.
Según explica el texto, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogido por Europa Press, la prevención de los incendios forestales constituye una actuación esencial para la protección de los montes, del medio natural, de la biodiversidad, de las personas, de los bienes y de las infraestructuras, así como para la preservación de los servicios ambientales, económicos y sociales que prestan los terrenos forestales.
La evolución de las condiciones climáticas, el incremento de episodios meteorológicos extremos, la mayor disponibilidad de combustible vegetal en determinados periodos del año y la intensificación de determinados usos y actividades en el medio natural «hacen necesario disponer de instrumentos normativos preventivos actualizados, claros y adaptables a la evolución diaria del riesgo».
La regulación se estructura atendiendo a los distintos ámbitos materiales y territoriales afectados. Así, se diferencian las disposiciones aplicables al medio natural, vinculadas especialmente a la normativa autonómica de conservación de la naturaleza y uso recreativo, de aquellas otras aplicables específicamente a los terrenos forestales y a la zona de influencia forestal de 400 metros, dictadas al amparo de la legislación de montes.
Debe tenerse en cuenta que el concepto de medio natural comprende, en todo caso, los terrenos forestales, si bien determinadas medidas previstas en esta orden se proyectan específicamente sobre los montes y su zona de influencia por razón del riesgo de incendio forestal.
Para la modulación de las prohibiciones, limitaciones, excepciones y condiciones de ejercicio de las actividades reguladas, la orden toma como referencia el Índice de Propagación Potencial, como herramienta técnica de estimación del riesgo de inicio y propagación de incendios forestales. Dicho índice, junto con las épocas de peligro establecidas en la planificación autonómica vigente, permite adaptar las medidas preventivas al riesgo existente en cada momento y ámbito territorial, facilitando una respuesta proporcionada, flexible y eficaz.
La orden contiene las prohibiciones, limitaciones, excepciones, autorizaciones, declaraciones responsables y condiciones de ejercicio aplicables a dichos usos y actividades, así como su modulación en función de las épocas de peligro y del Índice de Propagación Potencial.
Así, queda prohibido con carácter general el empleo del fuego en los montes, pudiendo establecer excepciones a través de órdenes de la Consejería competente en incendios forestales, así como circular con vehículos a motor fuera de las pistas forestales, quedando limitada a la gestión agroforestal, vigilancia del medio natural, operaciones de emergencia y mantenimiento de infraestructuras de interés público.
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