
Trib.- Condenan a la alcaldesa de Villarrubia de Santiago a 9 años de inhabilitación por prevaricación administrativa
Publicado 18 Dec 2025 13:51
TOLEDO 18 Dic. –
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a la alcaldesa del municipio de Villarrubia de Santiago (Toledo) a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años por un delito de prevaricación administrativa tras retirar la licencia a un vendedor ambulante del mercadillo municipal.
La presente causa se incoó en virtud de querella interpuesta por J.V.R., quien se dedicaba a la realización de la actividad comercial de venta ambulante de fruta en el municipio de Villarrubia de Santiago desde hacía muchos años y contando con la pertinente autorización administrativa municipal.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha quedado probado que la alcaldesa dirigió al denunciante J.V.R. carta certificada de fecha 8 de marzo de 2021, manifestándole su voluntad de no renovarle la licencia para el desarrollo de su actividad mercantil por la discusión habida con el encargado del mercadillo semanal de dicha localidad el día 20 de febrero de 2021, «sin iniciar el trámite administrativo legal oportuno a través del correspondiente expediente sancionador, sin darle trámite de audiencia y sin alegar causa legal concreta o incumplimiento de cualesquiera condiciones contempladas en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante».
Según el fallo, también ha quedado probado que el sábado 10 de abril de 2021, un policía local del municipio levantó acta-denuncia contra J.V.R. al estar montando el puesto de venta ambulante de fruta en dicha población «por carecer supuestamente de la autorización municipal preceptiva», conminándole a que procediera inmediatamente a desmontar el mencionado puesto, prohibiéndole igualmente el reparto de fruta a domicilio en dicho municipio, y todo ello, según la sentencia, «pese a contar J.V.R. con licencia para el reparto a domicilio en todo el territorio nacional».
Posteriormente, y después de que J.V.R. solicitara al Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago que se le permitiera ejercer su actividad comercial de venta ambulante en dicho municipio, la acusada, según la sentencia, volvió a enviarle una nueva carta certificada, firmada con fecha 16 de abril de 2021, en la que se le comunicaba nuevamente que «no pudiendo tolerarse» por parte del Ayuntamiento ese tipo de actuaciones frente al personal del Consistorio y que en adelante no podrá montar puesto en el mercadillo.
Así, después de que la acusada recibiera la notificación de la querella criminal interpuesta por la representación procesal de J.V.R., se dictó por la alcaldesa, y por indicación de la Secretaria del Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, providencia de fecha 18 de febrero de 2022 por la cual se incoaba procedimiento al objeto de revocar el acto administrativo dictado por la alcaldesa con fecha 8 de marzo de 2021, dictándose, después de dar trámite de audiencia al J.V.R. para alegaciones, resolución de fecha 15 de junio de 2022 de revocación del acto administrativo de 8 de marzo de 2021 por la acusada, con indicación de los recursos existentes contra dicho acto administrativo al pie de la resolución administrativa dictada por la alcaldesa.
También consta que con fecha 23 de abril de 2021, la Policía municipal de Villarrubia de Santiago prohibió a J.V.R. la venta a domicilio en dicho municipio, actividad que igualmente el denunciante venía ejerciendo desde hacía mucho tiempo en dicha localidad.
Igualmente, según el fallo, consta resolución de la Alcaldía de Villarrubia de Santiago de fecha 17 de junio de 2021 que vuelve a autorizar a J.V.R. a la instalación de puesto de venta ambulante en el mercadillo de la localidad desde el día 19 de junio de 2021, resolución que se notificó al interesado con fecha 21 de junio de ese mismo año.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también se condena a la acusada al pago de las costas procesales, incluidas expresamente las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil se condena a la alcaldesa a que abone a J.V.R., la suma de 3.487,60 euros.
También se absuelve a los concejales A.L.M.L., M.T.C.G., B.J.C.V., M.T.P.L., A.G.L., P.E.A. y A.H.G. del delito de prevaricación administrativa por la retirada de las acusaciones pública y particular, con declaración de las costas de oficio.
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