
MARTIN CEBRIAN LOPEZ , ALCALDE QUINTANAR DEL REY
Publicado 13 Mar 2026 20:53
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso presentado por el exalcalde de Quintanar del Rey Martín Cebrián contra la resolución de la Audiencia Provincial de Cuenca que le condenó a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal.
La sentencia del TSJCM, a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del exdirigente socialista, que esgrimía como argumento el quebrantamiento de las garantías procesales la ausencia de correspondencia entre los hechos considerados probados y el fundamento de la condena y la falta de motivación de la sentencia.
Además, el recurrente denunciaba un error de valoración de la prueba y la infracción de las normas del ordenamiento jurídico por ausencia de especificación del empleo objeto de la inhabilitación.
Sin embargo, el TSJCM no considera que se haya producido variación alguna de los hechos recogidos en la sentencia, que consideran suficientemente motivada y «analiza de manera clara la conclusión probatoria» y que lejos de ser errónea es conforme al resultado de la prueba practicada».
Por estas razones, el tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia contra Cebrián, que consideraba probado que el exalcalde formalizó un contrato con una empresa, por un importe de 75.151,89 euros, destinados a adaptar el pabellón Santa Lucía de Quintanar del Rey como Auditorio «ocultando que en ese momento ya había autorizado verbalmente al contratista las modificaciones sugeridas a raíz de una visita realizada con anterioridad».
Contra esta sentencia, que no impone costas, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Este caso llegó a los tribunales tras una querella presentada por el que entonces era portavoz del Partido Popular, José Talaya, que tras conocer la resolución de la apelación ha manifestado que ha quedado probado que «no se trataba de una mera irregularidad en un aspecto secundario o formal de la contratación, sino en un acto que podría calificarse en el sentir común como una cacicada o dedazo».
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