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Publicado 18 Sep 2025 11:23
MADRID/TOLEDO 18 Sep. –
Los bomberos forestales podrán beneficiarse desde este jueves de los coeficientes reductores que les permitirá jubilarse a los 60 años, tras la entrada en vigor del decreto aprobado por el Consejo de Ministros.
Este coeficiente reductor se basa en una operación matemática que permite aplicar un 20% a los años trabajados para reducir la edad de jubilación, normalmente con el límite de los 60 años, salvo que se hayan cotizado 35 años.
Así, tras la aprobación de este real decreto, el coeficiente específico reductor del colectivo de bomberos forestales será el mismo, un 0,20, siempre y cuando la persona acredite un periodo mínimo de cotización de 15 años bajo la condición de bombero forestal.
Por ejemplo, el profesional que acredite ese periodo mínimo de cotización va a ver rebajada su edad de acceso a la jubilación en tres años, que es el resultado de aplicar los 15 años que ha estado ejerciendo esa profesión con el coeficiente reductor del 0,20. De este modo, estos tres años resultantes de aplicar el coeficiente reductor se considerarían para la persona como años efectivamente cotizados a la hora de calcular el importe final de su pensión de jubilación.
El bombero forestal va a poder anticipar el acceso a la jubilación hasta un máximo de cinco años de lo que le correspondería por su edad ordinaria, es decir, un trabajador que pudiese jubilarse a los 65 años lo va a poder hacer como máximo a la edad de 60.
No obstante, y a modo de excepción, se podrá anticipar hasta seis años en el caso de que se acredite un periodo de cotización de más de 35 años de actividad como bombero forestal.
Para facilitar la aplicación de estos coeficientes desde la Tesorería General de la Seguridad Social se han publicado dos boletines red con instrucciones a empresas, administraciones sobre cómo identificar y cotizar por este colectivo y cómo realizar la aplicación de los coeficientes de reductores.
Será, no obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien aplique de oficio el coeficiente reductor cuando el interesado solicite su pensión de jubilación.
Es decir, los bomberos no van a tener que realizar una solicitud expresa para su aplicación cuando alcance la edad de jubilación, sino que en el momento en el que el propio Instituto Nacional de Seguridad Social compruebe que el trabajador tiene todos los requisitos exigidos, va a tener en cuenta esta protección.
La Seguridad Social va a facilitar el reconocimiento de estos trabajadores mediante un certificado de empresa que acredite el periodo en el que haya desempeñado esta actividad, igual que sucede con el resto de bomberos.
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