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Publicado 13 Jun 2025 08:55
TOLEDO 13 Jun. –
La Consejería de Sanidad ha establecido los servicios mínimos para la huelga parcial y de ámbito regional convocada para los días 16, 17 y 18 de junio de 2025, que afectará a todos los trabajadores de las empresas UTE Ambulancias Cuenca, Digamar Servicios SL y José María San Román Gómez-Menor SL, concesionarias del servicio de transporte sanitario prestado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. La convocatoria se circunscribe a las cinco provincias de Castilla-La Mancha.
El departamento que dirige Jesús Fernández ha decretado para urgencias y emergencia, el 100% de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento, incluyendo las altas de los servicios de urgencias hospitalarias, según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press.
Los servicios también serán del 100% para el transporte programado de radioterapia, tratamientos y pruebas oncológicas, para el transporte programado de hemodiálisis.
Además, se establecen servicios mínimos en las altas de los servicios de urgencia hospitalarios sin ingreso en planta, con una doble finalidad.
Por un lado, se busca la necesaria rotación que garantice la disponibilidad de los servicios de atención urgente en todo momento. Desde esta óptica estos servicios mínimos complementan el criterio general de que los servicios urgentes deben contar con la totalidad de sus recursos en todo momento, lo que también debe referirse a los espacios, equipos y material auxiliar, que deben estar a disposición para el normal funcionamiento del servicio sin sufrir merma, molestia ni limitación alguna.
Por otro, el transporte sanitario tras un alta, previsto en la cartera de servicios suplementaria de los servicios de salud, tiene por finalidad el desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de urgencia o emergencia, pero que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria, o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, y que pueden precisar o no atención sanitaria durante el trayecto.
Los criterios clínicos para la indicación de transporte sanitario no urgente requieren la existencia de deficiencia, física, sensorial, cognitiva o psíquica, sea temporal o permanente, que cause incapacidad para poder desplazarse de forma autónoma y que, a juicio del facultativo prescriptor, no permita utilizar los medios ordinarios de transporte públicos o privados, formando con ello, en cierto modo, parte del tratamiento.
La designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta resolución corresponderá a las personas titulares o responsables de las empresas Digamar Servicios, UTE Ambulancias Cuenca y José María San Román Gómez-Menor S.L.
Alegan desde Sanidad que en la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado, entre otros aspectos considerados, la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
Si bien el criterio para el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga ha de tomar como referencia de carácter general la de los efectivos que prestan servicio durante un día festivo, en el caso del transporte urgente sanitario ha de considerarse que los efectivos de cualquier día del año son idénticos, sin distinción entre días festivos y laborables.
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