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Publicado 20 Jul 2026 09:42
TOLEDO 20 Jul. –
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes un decreto de Presidencia de la Junta por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Según el texto, recogido por Europa Press, la ampliación del ámbito subjetivo de la asistencia jurídica a un número creciente de entidades del sector público regional y local, el incremento de la litigiosidad, la mayor complejidad técnica de los asuntos sometidos a conocimiento judicial y consultivo, así como la incorporación de nuevas funciones legalmente atribuidas al Gabinete Jurídico, han puesto de manifiesto la necesidad de dotar a estos servicios de un marco reglamentario actualizado, sistemático y coherente.
A ello se suma la exigencia creciente de coordinación, unidad de criterio y homogeneidad doctrinal en el ejercicio del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio, como garantías indispensables de la seguridad jurídica, de la eficacia administrativa y de la adecuada protección del interés general.
Todo ello hace necesario un desarrollo reglamentario que precise las relaciones entre la Dirección de los Servicios Jurídicos, el Gabinete Jurídico y las Asesorías jurídicas de las Consejerías, las Gerencias de los Servicios de Salud y los organismos autónomos, respetando en todo caso la autonomía técnica de cada una de estas unidades.
El Reglamento tiene por objeto desarrollar de manera completa y ordenada las previsiones contenidas en la Ley 5/2013 estableciendo un marco normativo que regule con detalle la organización, funcionamiento y actuación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto en el ámbito consultivo como en el contencioso.
El Reglamento configura a la Dirección de los Servicios Jurídicos como el centro superior de coordinación jurídica, reforzando su papel en la garantía de los principios de unidad de actuación, uniformidad jurídica y coherencia de criterio, sin menoscabo de la autonomía técnica de los/las Letrados/as y de las Asesorías jurídicas en el ejercicio de sus funciones.
Especial atención se presta a la regulación de la función consultiva, precisando el régimen de los informes jurídicos, su naturaleza, forma, plazos y efectos, así como al desarrollo detallado de la función contenciosa, con el establecimiento de obligaciones claras de actuación procesal, deberes de colaboración interorgánica y mecanismos de control y seguimiento de los procedimientos judiciales.
El Reglamento aborda igualmente la regulación sistemática de la asistencia jurídica a autoridades y empleados públicos, estableciendo un procedimiento claro, garantista y compatible con la defensa del interés general, así como el régimen de la asistencia jurídica convencional a entidades del sector público regional y local, configurándola como una herramienta de racionalización, eficiencia y ahorro de recursos públicos.
Asimismo, se incorpora una regulación específica en materia de formación y actualización permanente de los letrados y del personal de apoyo, así como de las Asesorías Jurídicas reconociendo la formación continua como un elemento esencial para la calidad del servicio jurídico público y para la adecuada adaptación a los constantes cambios legislativos y jurisprudenciales.
«La norma resulta necesaria y proporcionada para el logro de los fines perseguidos, ofrece seguridad jurídica, es coherente con el ordenamiento vigente y responde a un interés general claramente identificado, sin imponer cargas administrativas innecesarias», detalla el texto.
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