
Almería.-NOTICIA SÁBADO
Publicado 7 Nov 2026 10:21
ALMERÍA 7 Nov. –
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación contra la condena de dos años de prisión para el ex jugador internacional de voleibol Cosme Prenafeta por abusar sexualmente de dos jugadoras de 18 años del equipo del que era entrenador y a quienes besó «sin su consentimiento» en la sobremesa de un almuerzo navideño que organizó en su casa en diciembre de 2020.
El Alto Tribunal, que impone el pago de las costas al recurrente, señala la falta de interés casacional del recurso que, según añade, se elevó por un cauce legal improcedente para una sentencia de apelación, puesto que el fallo original ya fue declarado en firme por la Audiencia Provincia de Almería.
El texto de la resolución, consultado por Europa Press, incide en la intención de reabrir el debate de los hechos que se dieron ya por probados, lo que no está permitido para esta fase.
La sentencia recogía como hechos probados que las jóvenes asistieron junto a otras jugadoras del equipo a una comida de Navidad en casa de Cosme Prenafeta en 2020 y que, una vez a la tarde, solo quedaron en la casa los tres «consumiendo bebidas alcohólicas y participando en un juego que consistía en preguntas de índole sexual y beber chupitos de alcohol».
Según el texto, Prenafeta, «con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos», abordó a una de ellas en el salón y la agarró por el cuello con una mano para darle un beso en la boca «que duró varios segundos». Ahonda que ella «intentó separarse y apartó» al acusado con «los brazos echándose hacia atrás».
Mientras que esto ocurrió, su compañera había ido al aseo y se ausentó del salón. Fue después, una vez había vuelto y recogían la casa, cuando Prenafeta intentó hasta en «tres ocasiones» abusar de la segunda víctima en la cocina, en la terraza y en una habitación. «En tres momentos diferentes, la besó en la boca y en el cuello, llegando una de las veces a tocarle las nalgas con la mano por encima de la ropa», detalla.
UNA VERSIÓN «VEROSÍMIL» Y «CREÍBLE»
La sentencia inicial, confirmada por la Audiencia, validaba la declaración de las afectadas, al considerar que fue «verosímil» y «creíble», sin que se llegaran a detectar «motivos espurios» en la denuncia, toda vez que el informe psicológico derivado de la exploración de ambas perjudicadas corrobora los elementos de su versión.
El testimonio de ambas denunciantes permitió concluir de «forma rotunda» la «absoluta inexistencia del consentimiento de las dos chicas» en los besos que les dio el acusado, los cuales «les resultaron sorpresivos, inesperados y desagradables».
Remarcó así que Prenafeta «reconoció expresamente haber besado en la boca a las dos chicas», si bien aseguró que lo había hecho con la anuencia de ellas, pero añade que, «en modo alguno puede apreciarse que ellas consintieran» como se infiere de sus declaraciones en sede policial, ante el juez instructor y en la vista oral.
La sentencia de origen aludía, asimismo, a que tanto denunciantes como acusado «coincidieron en destacar la buena relación» que mantenían con carácter previo a los hechos y descarta que ambas «quisieran perjudicar al que era su entrenador» desde los 14 años, y a quien «consideraban y querían como un padre».
La jueza subrayaba que no existía «motivo para dudar» del testimonio de ambas jóvenes, que prestaron «estando claramente afectadas por lo acontecido» debido tanto a su «inmadurez a pesar de su recién cumplida mayoría de edad y en relación con los años del acusado» como a «la relación fraternal que les unía con él en el ámbito deportivo».
«Ninguna de las dos quiso ser besada por el acusado, no esperaban ser besadas por él, no se encontraron cómodas con este hecho, ni lo buscaron, ni consintieron», traslada la sentencia que detalla cómo «en reiteradas ocasiones, ambas espontáneamente mostraron el rechazo a lo que sucedió».
Hace referencia, así, a expresiones tales «quiso meterme la lengua pero yo me resistí; no quería, lo aparté con los brazos; usábamos el ir al baño como vía de escape; se me vino encima, me intentaba separar, me sentía como una marioneta; no entendía lo que estaba pasando, estaba asustada, estaba en shock o le dijimos que no queríamos jugar al juego de quitarnos prendas y le dijimos que no queríamos ducharnos».
UN BESO DE «NATURALEZA SEXUAL»
El Juzgado de lo Penal 4 de Almería incidió, asimismo, en la «naturaleza sexual» de un beso en la boca y recordó que realizarlo sin el consentimiento de la persona implicada «supone atentar contra la libertad e indemnidad sexual del afectado».
Para ponderar la pena frente a las acusaciones pública y particular que interesaron penas de dos años de prisión por cada uno de los dos delitos de abuso sexual, la jueza tuvo en cuenta la «actitud en todo momento colaboradora del acusado» aunque le impuso un alejamiento por periodo de tres años con respecto a ambas victimas.
Sobre la responsabilidad civil, fijó la cuantía en 3.000 euros para cada una dada la «afectación y sufrimiento ya de por si acarreado» a las jóvenes, la «posible influencia de los hechos en el futuro de sus relaciones personales y el informe forense del Instituto de Medicina Legal (IML) que les diagnosticó «sintomatología ansioso-depresiva» a consecuencia de lo vivido.
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