El Supremo anula la retirada de los nombres de Largo Caballero e Indalecio Prieto de las calles de Madrid

Publicado 22 Jul 2025 16:16

MADRID 22 Jul. –

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid del 29 de septiembre de 2020 por el que se retiraba de la ciudad los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto, además de la placa situada en la Plaza de Chamberí dedicada al primero.

Así consta en varias resoluciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, en las que la Sala Tercera del Supremo desestima los recursos de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y de Vox contra sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Dichas resoluciones ratificaron el acuerdo del Consistorio que acordaba la retirada de los nombres de la avenida Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto, así como la placa situada en la Plaza de Chamberí dedicada a Francisco Largo Caballero.

También se acordaba instar a la retirada de las estatuas erigidas en Nuevos Ministerios en su memoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica. El TSJ de Madrid ratificó a su vez pronunciamientos de juzgados de lo Contencioso, que estimaron recursos de UGT y el PSOE respectivamente.

En la argumentación, los magistrados del Supremo señalan que la sentencia impugnada «se limita a decir que no advierte que relacionen la actuación de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero con la exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura».

Los recurrentes aludían a la Ley de Memoria Histórica, concretamente al artículo 15, que hace mención a la exaltación de la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil española o la posterior represión de la Dictadura.

El Grupo Municipal Vox, con Javier Ortega Smith a la cabeza, centraba su motivación, según los fallos judiciales, en «las conductas y/o trayectorias personales de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto» pero, como indican las resoluciones, sin ir acompañadas de las fuentes de conocimiento de los hechos y acusaciones, «lo que resulta imprescindible para revestirlas de una mínima objetividad».

Raíces, por su parte, argumentó que el acuerdo recurrido estaba debidamente motivado y fundamentado con «documentos historiográficos de primer nivel, como tesis doctorales y artículos científicos», y unían que la placa de Largo Caballero no está catalogada como bien protegido del patrimonio cultural del Ayuntamiento de Madrid «puesto que carece de valor histórico y artístico».

El Ayuntamiento argumentaba, a su vez, que se había producido una errónea interpretación de la normativa aplicable, en particular del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, sentido contrario al recurso de apelación presentado por el Grupo Municipal Socialista, entonces con Pepu Hernández al frente.

El PSOE señalaba por su parte que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se acompañaba de un expediente administrativo «que no tuvo mínimamente en cuenta, ni consultado, los que condujeron a la denominación de las calles o a la colocación de la lápida a Largo Caballero».

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