
Centro Penitenciario de Quatre Camins en La Roca del Vallès (Barcelona)
Publicado 29 Mar 2026 10:09
Sugiere también que los condenados por terrorismo tampoco puedan, pese a no haberles aplicado esta pena, que data de 2015
El PP ha registrado en el Congreso una proposición no de ley con la que persigue que el Gobierno lleve a cabo una reforma legal para garantizar que los condenados a prisión permanente revisable no puedan obtener ningún tipo de beneficio penitenciario.
Los ‘populares’ presentaron esta iniciativa a raíz de la aplicación al etarra Garikoitz Aspiazu Rubina, conocido como ‘Txeroki’, del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciarios, que permite flexibilizar la ejecución de la condena, compatibilizando el segundo grado con elementos del tercero, esto es un régimen de semilibertad.
Y es que el PP destaca que en el País Vasco se ha conocido que presos de ETA clasificados en tercer grado se están beneficiando de la interpretación «más favorable» del artículo 86, que establece el tiempo mínimo de permanencia en la prisión es de ocho horas al día, debiendo, además, dormir en ella.
Eso sí, dicho artículo permite que esa obligación de pasar parte del día en la cárcel se pueda eludir si el interno acepta que se le coloquen dispositivos de control telemáticos de control, una medida de la que se han beneficiado ya «cerca de 70 etarras».
Para el PP resulta «inadmisible» que esta interpretación de la regulación penitenciaria «burle», por la vía de la ejecución de la condena, la regla de cumplimiento efectivo de las penas impuestas por los tribunales.
Y, aunque recalca que estos etarras no fueron condenados a prisión permanente revisable –una pena que data de 2015–, esta situación ha alertado también sobre la necesidad de modificar la legislación penitenciaria en lo que respecta al acceso a beneficios de los condenados con esta pena.
Los ‘populares’ sostienen que la introducción de la prisión permanente revisable en el Código Penal respondió a la necesidad de que los crímenes más graves reciban una respuesta penal «proporcionada, eficaz y respetuosa con la Constitución», si bien denuncia que la actual regulación penitenciaria presenta «importantes carencias» en relación con la ejecución de esta pena excepcional.
Entre ellas, la ausencia de una previsión expresa en la Ley Orgánica General Penitenciaria sobre el acceso al tercer grado, los beneficios penitenciarios y el papel de las autoridades penitenciarias, lo que ha generado «incertidumbre jurídica» y el riesgo de interpretaciones que «vacíen de contenido» esta pena.
Aunque el período mínimo de cumplimiento efectivo de una condena de entre 25 y 35 años es un presupuesto imprescindible para cualquier revisión de la condena, el PP cree que permitir que, antes de ese plazo, se concedan beneficios penitenciarios diseñados para el régimen ordinario de cumplimiento supondría «una desnaturalización de la pena y una quiebra del principio de proporcionalidad».
El PP considera que este principio no puede interpretarse de forma automática ni desvinculado de la gravedad del delito cometido y defiende que la reinserción debe ser una posibilidad real, «pero condicionada siempre al cumplimiento efectivo de la condena y a la existencia de un pronóstico sólido y contrastado de no reincidencia».
Por todo ello, el PP emplaza al Gobierno a impulsar una reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria para incorporar una regulación «específica y diferenciada» de la prisión permanente revisable.
En concreto, para introducir en el artículo 72 una referencia expresa a los penados por delitos castigados con prisión permanente revisable; para reformar el artículo 76 topando las competencias de la Sección de Vigilancia Penitenciaria: para regular la prohibición de conceder beneficios penitenciarios antes del cumplimiento del plazo mínimo legal; y para Garantizar que la revisión de la condena solo pueda acordarse cuando exista un pronóstico «inequívocamente favorable de reinserción».
Y, singularmente, el primer partido de la oposición sugiere al Ejecutivo un cambio legal para impedir que los condenados por terrorismo puedan beneficiarse de un modelo de ejecución de la pena combinando aspectos característicos del segundo y tercer grado grado.
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