
Archivo – Juana Rivas, en imagen de archivo
Publicado 7 Jan 2025 23:57
GRANADA, 7
El Juzgado de Instrucción número cuatro de Granada, en funciones de guardia, ha acordado esta noche la suspensión provisional de la orden de restitución que la Corte de Apelación de la localidad italiana de Cagliari había emitido respecto al hijo menor de Juana Rivas, condenada por la sustracción de sus dos hijos en 2017 e indultada parcialmente por el Gobierno; para que regresase junto a su padre, el italiano Francesco Arturi, nuevamente denunciado por Rivas por presuntos delitos de coacción a testigo y de amenazas a dicho menor y procesado por ello.
Según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Juzgado de Instrucción número cuatro de Granada, ante la petición de la madre y Fiscalía en el sentido ordenado, ha considerado que ante el regreso del menor con su padre custodio, que debía tener lugar este miércoles, adopta esta decisión para proteger al menor.
Antes de tomar la decisión, la juez de guardia y el fiscal escucharon al menor en el transcurso de una exploración celebrada en dependencias judiciales. La juez se ha inhibido en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Granada, que deberá ahora decidir si le corresponde asumir el procedimiento, dado que en el mismo ya constaba una denuncia por malos tratos presentada por la madre. Esa denuncia se encuentra actualmente archivada pero la decisión de archivo no es firme dado que se encuentra recurrida en reforma ante el propio Juzgado de Violencia, según señala el TSJA.
Rivas había pedido medidas de protección internacional para su hijo menor, a fin de que no vuelva con su padre tras las vacaciones navideñas en España; después de que el Juzgado de Primera Instancia número 10 se inhibiese en favor del de Violencia sobre la Mujer número 2, donde hay un procedimiento abierto a raíz de una demanda de violencia de género presentada por la madre contra el progenitor, Francesco Arcuri, al solicitarle medidas cautelares para que el menor no viajase.
El despacho Aránguez Abogados había detallado al respecto que ha tomado la iniciativa de escribir una carta para dirigirse a la Fiscalía de Granada, después de no haber obtenido en el Juzgado de Primera Instancia número 10 las medidas cautelares pedidas para el niño, que «se encuentra en clara situación de riesgo», y para el que pide «protección internacional por amenazas contra su vida, insistiendo especialmente en la necesidad de que sea escuchado».
Posteriormente, pasadas las 18,00 horas, el equipo jurídico ha indicado que ha decidido presentar un escrito ante el Juzgado de Guardia de Granada capital solicitando que el menor fuese «escuchado»; ante «la ausencia de sensibilidad del Juzgado de Primera Instancia número 10, que se ha inhibido sin acordar ningún tipo de medida de protección del menor» y «tras solicitar amparo a Fiscalía, quien apoya expresamente la adopción de estas medidas en interés superior» del niño.
Para estos letrados, era «absolutamente inadmisible e impresentable que en un Estado Social y Democrático de Derecho un menor manifieste temor por perder su vida y ninguna autoridad judicial se moleste siquiera en escucharlo». Han hecho hincapié en que el niño, de «casi once años», «jamás ha sido oído en España por ningún juez, a pesar de los gravísimos hechos que refiere».
Fuentes consultadas por Europa Press en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) indicaban que el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Granada acordaba este martes inhibirse en favor del de Violencia sobre la Mujer en la demanda presentada por la madre de Maracena, para que se acordara una «medida de no regreso» del menor con su padre, con el que reside en Italia.
Como ocurre en el presente caso, son los juzgados de la jurisdicción penal los que tienen la preferencia sobre la instrucción en el caso de que coincidan procedimientos semejantes en las dos instancias, han detallado desde el TSJA.
El Juzgado de Violencia de Género acordó recientemente archivar la demanda presentada por la representación de la madre. Sin embargo, el procedimiento sigue su curso dado que la resolución de sobreseimiento fue recurrida por esta parte en reforma y, por lo tanto, aún no es firme.
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