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Publicado 20 Jul 2026 10:50
TOLEDO 20 Jul. –
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes el Decreto de los derechos de información y protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales, cualquiera que sea la modalidad de impartición, presencial, semipresencial o a distancia.
Según recoge Europa Press, el Decreto es de aplicación a los centros que imparten enseñanzas no oficiales de maneral presencial, semipresencial o a distancia ubicados en Castilla-La Mancha, aun cuando su domicilio social o fiscal se encuentre fuera de este territorio.
La persona titular del centro está obligada a cumplir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la apertura y funcionamiento del mismo, así como la normativa específica que le fuera de aplicación en función del tipo concreto de enseñanza que impartiera.
Para garantizar la calidad de los servicios prestados por el centro, la persona titular del mismo será responsable del cumplimiento de todos los aspectos referentes a la formación y cualificación del profesorado, medios materiales y equipamiento, programación, contenido de la formación y horarios, número máximo de personas usuarias que puede recibir la formación simultáneamente, de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable a los referidos aspectos y lo que se establezca en el contrato suscrito y en los documentos informativos o publicitarios del centro recogidos en cualquier tipo de soporte.
Los centros deberán llevar un libro registro de personas usuarias matriculadas en cada enseñanza o actividad formativa que impartan. El libro se conservará a disposición de las autoridades competentes durante al menos cuatro años, contados a partir de la fecha de la finalización de la enseñanza o de la resolución del contrato.
Asimismo, deberán llevar un libro registro de los certificados o diplomas que expidan entregados a las personas usuarias y que, a su vez, se conservarán por el centro a disposición de las autoridades competentes, al menos durante cuatro años contados a partir de la fecha de entrega de los mismos.
La oferta, promoción y publicidad, cualquiera que sea el medio utilizado para efectuarla, deberá ajustarse a los principios de veracidad, objetividad y suficiencia. No podrán utilizarse denominaciones que por su significado, o por estar expresadas en determinado idioma, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza o la nacionalidad del centro, la identidad de su titular, el carácter no oficial de las enseñanzas que se impartan o de los diplomas o certificados que por él se expidan para acreditar la aptitud y la asistencia de las personas usuarias.
El contenido, las prestaciones, las condiciones jurídicas o económicas y las garantías ofrecidas en la oferta, promoción y publicidad, serán exigibles por las personas usuarias, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.
En cada centro y, en su caso, en cada una de sus sedes, existirá un tablón de anuncios que deberá estar expuesto de forma permanente, clara y visible en la zona de mayor tránsito del centro o sede y, en el caso de contar con página web, en un lugar destacado de su portada o página de inicio. La información del mismo estará agrupada y destacada de cualquier otra información o publicidad existente en el tablón de anuncios o contenidos de la página web, de forma que quede garantizado el fácil acceso a la misma por parte de las personas usuarias.
Los centros están obligados a tener a disposición del público y de las personas usuarias folletos informativos de las distintas enseñanzas que imparten. En los supuestos de contratación a distancia, los folletos informativos figurarán en la página web del centro, junto con la oferta de la enseñanza de que se trate, de manera que pueda ser almacenada y reproducida por la persona usuaria.
Los folletos informativos deberán estar disponibles para la persona usuaria desde la fecha en que se anuncien las enseñanzas hasta la conclusión del plazo de inscripción o, si no existiese dicho plazo, hasta su finalización.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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