
Trib.- Piden 11 años de prisión para el acusado de delito continuado de abuso sexual por el que será juzgado en Toledo
Publicado 8 May 2026 18:51
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará el próximo jueves, día 14, a un hombre identificado como O.G.M., por un delito continuado de abuso sexual, por el que el Ministerio Público solicita una pena de once años de prisión.
Según el escrito de acusación del Fiscal, recogido por Europa Press, los hechos ocurrieron en el mes de abril de 2019, cuando el acusado, que conocía a la víctima desde que era una niña, y contando esta con 14 años de edad, apareció en compañía de su hermano en un vehículo en la plaza de la localidad en la que residía habitualmente, donde se encontraba la joven con dos amigas.
La diferencia de edad existente entre ambos –el procesado tenía entonces 26 años de edad– «y el atractivo que generó en el acusado la conocida trayectoria disruptiva y antisocial que jalonaba el desarrollo vital del procesado y el hecho de que éste se mostrara explícita y gratamente sorprendido por su belleza», cautivaron a la chica, quien, «dada la inmadurez personal inherente a su edad», aceptó el ofrecimiento que le hizo el procesado, secundado por sus amigos, para que las tres les acompañaran a un paraje del pueblo.
Una vez llegaron a dicho lugar y, transcurridos unos minutos, el procesado y la joven se separaron del resto del grupo de personas y se entregaron a una sesión de besos y caricias en el curso de la cual el procesado evidenció, a través de actos concluyentes, su deseo de realizar prácticas sexuales coitales a lo que la joven se opuso abiertamente aduciendo que era virgen, respetando el procesado tal decisión.
Más tarde, en la vivienda de uno de los amigos del acusado, este volvió a proponer a la joven que tuvieran relaciones sexuales, a lo que ella se negó. A partir de ese día, a sabiendas de la edad de la joven, y «con la exclusiva aspiración de satisfacer su deseo lúbrico en el marco de los ansiados y previsibles encuentros sexuales que pudiera mantener con ella», el acusado entabló con la joven una relación de pseudonoviazgo que durante los primeros días discurrió, esencialmente, con comunicaciones entre ambos a través de aplicaciones telemáticas y redes sociales.
No obstante, el 17 de mayo de ese año, en una vivienda con *mas amigos, el acusado volvió a plantear a la joven que practicaran el coito, y pese a las reticencias iniciales que mostró la joven, finalmente accedió a ello y ambos consumaron sobre la cama una relación sexual durante la que el acusado la penetró vaginalmente sin hacer uso de preservativo, llegando a eyacular. Con posterioridad a este encuentro, ambos volvieron a mantener relaciones sexuales consentidas, como mínimo, hasta en tres ocasiones más.
E1 de junio, con motivo de una visita que la joven hizo a su madre, quien se hallaba interna en el centro penitenciario de Alcalá Meco, y toda vez que ésta detectó un preocupante estado anímico de tristeza en su hija, la misma acabó desvelando a su madre la situación vivida con el procesado, avisando aquella a los funcionarios encargados de su custodia que dieran aviso al Cuerpo Nacional de Policía, uno de cuyos indicativos se personó instantes más tarde en el centro penitenciario haciéndose cargo de la situación y dando inicio a la investigación policial.
En virtud de auto de fecha 12 de junio de 2019 del Juzgado de Instrucción número 1 de Illescas, se impuso al procesado la prohibición de aproximarse a una distancia inferior de quinientos menos a la joven, a su domicilio, lugar de estudios o cualesquiera otros lugares que suela frecuentar, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, en ambos casos durante la tramitación del presente procedimiento.
El Fiscal solicita once años de prisión para el acusado y la medida de libertad vigilada durante ocho años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, teniendo que cumplir distintas medidas como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 15 años; o la pena de prohibición de aproximación, a una distancia inferior de quinientos metros a la joven así como a su domicilio, lugar de trabajo y/o estudios y cualesquiera otros lugares frecuentados por la misma durante 15 años. En materia de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a la víctima en la cantidad de 9.000 euros en concepto de perjuicios y daños anímicos.
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