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Publicado 28 Jul 2026 14:01

· Fuente: Europa Press
¿Poco tiempo? Te resumimos esta noticia y aclaramos las dudas más habituales en un vistazo.

MADRID/TOLEDO 28 Jul. –

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales de 2026 que crea la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema para los trabajadores que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad como consecuencia de estos siniestros.

La norma responde a los incendios que han motivado la declaración de emergencia de interés nacional, especialmente en la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo, aunque sus medidas serán aplicables a cualquier incendio que dé lugar a actuaciones de protección civil durante la campaña de alto riesgo de incendios de 2026. Además, podrán aplicarse fuera de los municipios afectados cuando los perjuicios alcancen a trabajadores o empresas de otras localidades.

La principal novedad del decreto es la creación de esta prestación extraordinaria, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de naturaleza contributiva, para las personas que no puedan desarrollar su trabajo por causas directamente relacionadas con los incendios.

En concreto, podrán acceder a esta ayuda quienes no puedan llegar a su vivienda por evacuaciones o restricciones acordadas por las autoridades, cuando ello les impida recuperar los bienes indispensables para acudir al trabajo y siempre que no sea posible realizar su actividad a distancia; deban realizar tareas de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reacondicionamiento de su domicilio, así como trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia; o tengan que atender responsabilidades de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho, familiares u otras personas convivientes afectadas, incluidos los casos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios.

La prestación tendrá carácter excepcional, ya que no exigirá un periodo mínimo de cotización, equivaldrá al 70% de la base reguladora, podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses y no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. La ayuda nacerá desde la fecha efectiva de la suspensión del contrato.

PROTECCIÓN FRENTE A REPRESALIAS Y MÁS DÍAS DE PERMISO

El real decreto-ley refuerza además la protección de los derechos laborales de las personas afectadas y establece que cualquier represalia empresarial por el ejercicio de estos derechos será considerada nula.

Asimismo, amplía el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales, que pasará a ser de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas.

Las medidas tendrán efectos desde el 23 de julio de 2026 y seguirán aplicándose hasta el final de la campaña anual de alto riesgo de incendios, aunque el decreto entre en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


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