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Publicado 10 Mar 2026 12:21
TOLEDO 10 Mar. –
La central sindical CCOO de Castilla-La Mancha ha celebrado este martes la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dando la razón al sindicato en la impugnación del Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Toledo, al no ajustarse éste a la nueva regulación del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a permisos se refiere.
La Federación de Hábitat de CCOO CLM presentó una demanda de impugnación parcial del Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Toledo (2022-2026), con el fin de adaptar el texto del mismo a la regulación de los permisos modificada por el Real Decreto Ley 5/2023, según ha expuesto la propia central sindical por nota de prensa.
En concreto, el sindicato solicitó la impugnación del artículo 28,1, relativo a los permisos, licencias y excedencias, en los apartados a, b y c, al ser contrario y estar por debajo del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma del citado RD ley.
En este sentido, el responsable de Acción Sindical y Negociación Colectiva de Hábitat CCOO CLM, Juan Carlos García, explica que en la regulación de los permisos del artículo 28.1 del convenio colectivo no se contemplan las modificaciones operadas por el Real Decreto ley 5/2023, los periodos de duración establecidos en el convenio no se ajustan a la nueva regulación del Estatuto de los Trabajadores, no solo en el aspecto cuantitativo, 5 días (más dos en caso de desplazamiento) en lugar de los 3 que recoge el convenio, sino también en el cualitativo, ya que el convenio habla de días naturales y han de ser laborables según el ET.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dio la razón a CCOO, declarando la nulidad de los citados apartados del convenio relativos a permisos, licencias, al considerar que lo recogido en el artículo 28.1 del convenio colectivo es contrario al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma operada por el Real decreto-ley 5/2023 de 28 de junio en materia de conciliación de vida laboral y familiar.
Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación formulados por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo y por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (Aspel), declarando la firmeza de la sentencia del TSJCLM.
Según el sindicato, así, se consigue que las trabajadoras en el caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos/as o padres, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario tengan cinco días laborales (en lugar de los tres días naturales que recoge el convenio), incluyendo además «a cualquier persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ella», permaneciendo en consecuencia inmodificable en lo demás el apartado a) del artículo 28.1.
También, han indicado, se consigue mejorar los permisos y licencias por fallecimiento de hermanos, abuelos/as y nietos/as, y por enfermedad grave o accidente de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, reconociéndose en ambos casos dos días laborales (y no naturales como contempla el convenio).
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