
Archivo – Sede de la Audiencia Provincial de Toledo.
Publicado 17 Mar 2025 12:42
TOLEDO, 17
El juicio que se iba a celebrar este martes, 18 de marzo, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo contra J.R.J.B., quien se enfrenta a una pena de 44 años y tres meses de cárcel por contactar, entre los años 2021 y 2022 por Instagram y WhatsApp, con hasta una decena de chicas menores de edad, a las que persuadía para que le enviaran fotos y vídeos de contenido sexual, ha quedado suspendido.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha han informado a Europa Press que la suspensión ha sido solicitada por el abogado de la defensa del procesado.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el acusado persuadía a las menores para que le enviaran fotos y vídeos de contenido sexual, incluso ofreciéndoles pequeñas cantidades de dinero y llegando a proponer a una de ellas quedar para mantener un encuentro sexual a cambio de dinero.
Además, enviaba a las niñas fotos y vídeos de contenido claramente pornográfico, algunos de ellos mostrando a menores de edad, e incluso algunos vídeos íntimos que el propio acusado había obtenido de otras menores con las que previamente había contactado.
El escrito relata que con la menor A. mantuvo contacto al menos de agosto a octubre de 2021 y, a pesar de que la menor le advirtió de que tan solo tenía 15 años, el acusado le mandó a través de WhatsApp un gran número de vídeos y fotos de contenido pornográfico, logrando, fruto de su insistencia, que esta le enviara dos fotografías de carácter sexual.
Mientras, con la menor C. el acusado logró contactar a lo largo del mes de febrero de 2022, cuando esta tenía 15 años, y sabedor de su edad dado que C. se lo dijo expresamente, la envió gran cantidad de material pornográfico, al tiempo que logró que la menor le remitiera 3 vídeos y cuatro fotografías íntimas suyas.
De la misma forma, durante casi un año y hasta febrero de 2022, mantuvo conversaciones con D. y, tras enviar un gran número de vídeos y fotos pornográficas a la menor, sabedor de que D. era menor dado que esta le dijo que iba al instituto, logró que D. le remitiera una foto de una chica masturbándose y fotos y vídeos de ella misma.
De igual modo, el acusado, entre diciembre de 2021 y febrero de 2022, conoció por Instagram a E. y, conocedor de su edad, la comenzó a dar instrucciones de como quería que E. le enviara fotos y vídeos íntimos de ella, lo que a la postre logró, para posteriormente, difundir estos vídeos de E. con otras menores usuarias de la red Instagram.
También entre el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022, J.R.J.B. contactó por Instagram con E., con 16 años cumplidos en el momento de los hechos, de la que el acusado logró que le remitiera fotos íntimas suyas.
En similar intervalo temporal, concretamente entre enero y febrero del año 2022, el acusado inició conversaciones con G. y, a pesar de que esta le advirtió por WhatsApp de que tan solo contaba con 15 años, ello no supuso un obstáculo para el acusado y le envió múltiples vídeos pornográficos, además de lograr, insistiendo mucho y con instrucciones precisas, que G. le enviara fotos suyas, tanto vestida como desnuda.
A finales de 2021, J.R.J.B. contactó con H., a la que envió múltiples vídeos y fotos pornográficas y persuadió para finalmente lograr que le enviara fotos íntimas e incluso, sabedor de que tenía 15 años, llegó a ofrecerla 20 euros para quedar físicamente con ella y así consumar relaciones sexuales y para que le remitiera vídeos y fotografías pornográficas más explícitas. H. se negó a contactar físicamente con el acusado.
De otro lado, entre el 5 y el 20 de febrero de 2022, el acusado entabló contacto por Instagram con I. Este contacto, como ocurrió con el resto de menores, continuó vía WhatsApp y con conocimiento por el acusado de la corta edad de la menor, a la que le envió fotos y vídeos pornográficos y logró que I. le enviara un vídeo de carácter íntimo. Luego, el acusado insistió a I. para que le enviara más material de la misma naturaleza a cambio de pequeñas cantidades de dinero.
Asimismo, a lo largo de todo el mes de enero de 2022 y actuando de modo similar, contactó con J., de la que el acusado, sabedor de su edad, logró obtener fotos y vídeos, inicialmente en ropa interior, si bien, dada su insistencia, en última instancia el acusado logró que J. le llegara a remitir al menos una fotografía de sus genitales.
Finalmente, el 19 y 20 de diciembre de 2021, el acusado contactó por Instagram con L., menor de tan solo 11 años en el momento de los hechos, y mantuvo con ella conversaciones de alto contenido sexual, trató de que le enviara vídeos y la remitió varios vídeos y fotografías de contenido pornográficos.
LAS PENAS
Por todos estos hechos, la Fiscalía considera responsable a J.R.J.B. de cinco delitos de corrupción de menores en su modalidad de captación, elaboración y difusión de material pornográfico de menores de edad con la agravante de la utilización de menores de 16 años, por los que pide un total de 30 años de prisión; y dos delitos de corrupción de menores en su modalidad de captación, elaboración y difusión de material pornográfico de menores de edad cometidos sobre F. y J., por los que solicita cuatro años más.
Del mismo modo, lo acusa de dos delitos de promoción e inducción a la prostitución de menor de 16 años respecto a H. y D., por los que pide una pena de seis años de cárcel; un delito de contacto para encuentro sexual con menor de edad cometido sobre H., por el que demanda un año; siete delitos de difusión y exhibición de material pornográfico entre menores de edad respecto de A., C., D., G., H., I. y L., por los que pide tres años y seis meses de cárcel; y un delito de embaucamiento para la obtención de material pornográfico de menor de edad cometido sobre L., por el que pide nueve meses de prisión.
Asimismo, desde el Ministerio Fiscal también se solicitan la prohibición de acercamiento del acusado a menos de 300 metros de las víctimas, penas de libertad vigilada que suponen en total hasta 21 años tras el cumplimiento de la condena y la inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio, sea no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo 45 años superior al cumplimiento de la condena.
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