
Archivo – Audiencia provincial de Toledo
Publicado 15 Sep 2024 11:00
TOLEDO, 15
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará este próximo miércoles, 18 de septiembre, a M.C.P. y C.V.A., para quien el Ministerio Fiscal pide penas de tres años de cárcel por no abonar las cuotas a la Seguridad Social de la fundación con la que sostenían la Escuela Superior de Gastronomía y Hostelería de Toledo, con la que explotaban dos restaurantes abiertos al público, llegando a alcanzar una deuda de 425.838,17 euros.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, C.V.A. era presidente de la Fundación cofradía del ciento, al tiempo que el otro acusado, M.C.P., desde 2004 hasta el 31 de diciembre de 2019 fue el director de la Escuela Superior de Gastronomía y Hostelería de Toledo, nombre comercial con el que operaba la citada fundación.
La Fundación cofradía del ciento desarrollaba su actividad empresarial desde su constitución en junio de 1998, llevando la gestión de la Escuela Superior de Gastronomía y Hostelería de Toledo y explotando dos restaurantes abiertos al público.
De esta forma, según la Fiscalía, producto de la reseñada actividad empresarial la Fundación cofradía del ciento no procedió a la cotización por los trabajadores cuyo servicio utilizaba, contrayendo con la Seguridad Social una deuda global de 425.832,17 euros, correspondiente al periodo entre agosto de 2005 y octubre de 2018, siendo el principal de 318.113,82 euros y el resto referido a recargos e intereses derivados del principal.
Durante este periodo de 2005 a 2018, la Fundación cofradía del ciento solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social hasta un total de cinco aplazamientos de deuda, que fueron sistemáticamente incumplidos por la entidad.
Concretamente, a lo largo de los años naturales entre 2015 y 2018 la deuda se incrementó de modo considerable, para alcanzar un principal (excluyendo intereses y recargos) de 230.380,79 euros en estos cuatro años.
Con esta coyuntura, dado que no estaban al corriente de pago y que la deuda con la tesorería general de la Seguridad Social no hacía sino aumentar desde 2005, con la finalidad de continuar operando en el tráfico mercantil sin hacer frente a sus obligaciones, ambos acusados, actuando coordinadamente, constituyeron en 2009 la sociedad Gestión y supervisión de empresas SL, cuyo presidente y consejero delegado era el acusado M.C.P. y su vicepresidente y también consejero delegado el otro acusado, C.V.A.
Así, el objeto y la actividad de la Fundación cofradía del ciento y de Gestión y supervisión de empresas SL eran coincidentes, existiendo una evidente confusión entre ambas entidades y siendo la segunda la continuadora en la gestión de la Escuela Superior de Gastronomía y Hostelería de Toledo y en la explotación de los dos restaurantes abiertos al público que realizaba la Fundación cofradía del ciento.
De esta forma, sobre todo a partir del año 2014, hubo continuos trasvases de trabajadores entre ambas entidades, pagos de nóminas por parte de la empresa Gestión y supervisión de empresas SL a trabajadores de la Fundación cofradía del ciento y ambas entidades compartían datos de contacto, página web, número de teléfono fijo, correo electrónico y el número de teléfono móvil que era compartido por la Fundación y el acusado M.C.P.
Por otra parte, entre los años 2015 y 2018, ambas empresas compartieron el mismo domicilio social sito en Toledo, siendo que los gastos ordinarios de gas, agua y electricidad eran soportados por la Fundación cofradía del ciento, a pesar de que la misma carecía de ingresos, a diferencia de Gestión y supervisión de empresas SL, que poseía ingresos y no abonaba ninguno de los citados costes derivados de la utilización del mismo domicilio social.
Por todo ello, el Ministerio Fiscal solicita una pena de tres años de cárcel para cada uno de los dos acusados, así como una multa proporcional del cuádruplo de la deuda, 921.523,16 euros y una indemnización conjunta y solidaria en la cantidad de 311.008,85 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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