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Publicado 29 Apr 2025 10:52

MADRID/TOLEDO 29 Abr. –
Los usuarios de trenes y aviones pueden reclamar a las compañías los gastos de comida y alojamiento que tuvieron que asumir como consecuencia de las cancelaciones provocadas por el apagón de este lunes en España, aunque la suspensión de la actividad sea por causa de fuerza mayor.
Así lo ha manifestado FACUA-Consumidores en Acción en un comunicado, recordando que la normativa europea establece no solo el derecho a la devolución del importe de los billetes o la reubicación en nuevos medios de transporte, sino también la obligación de las empresas a asumir la asistencia a los afectados.
En trenes, el derecho a asistencia ante cancelaciones o retrasos de al menos 60 minutos está recogido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
Así, en su apartado 2, establece que cuando se produzca la cancelación de un servicio o un retraso de como mínimo 60 minutos, «la empresa ferroviaria que efectúa el servicio retrasado o cancelado ofrecerá gratuitamente a los viajeros», por un lado «comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles en el tren o en la estación o si pueden razonablemente suministrarse teniendo en cuenta factores tales como la distancia del suministrador, el tiempo necesario para el suministro y el coste».
Y por otro, las compañías deben ofrecer «alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que requieran una estancia de una o más noches o una estancia adicional, siempre y cuando sea físicamente posible».
Sobre compensaciones, al contrario que el transporte aéreo, sí existe el derecho a compensación en el ferrocarril aunque la causa de la cancelación sea de fuerza mayor. Por tanto, el reglamento europeo que regula el sector establece distintos porcentajes de devolución del importe del billete en función del tipo de tren y el tiempo que dure el retraso en llegar finalmente al destino, con independencia de que los pasajeros sean reubicados en otros trenes.
Aunque si los usuarios optan por no aceptar la reubicación, tendrán derecho a la devolución del importe íntegro de los billetes.
En cuanto a las cancelaciones de vuelos, el derecho a alojamiento y comida está recogido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
En este sentido, la norma establece que las aerolíneas deben ofrecer a los pasajeros «comida y refrescos suficientes», «alojamiento en un hotel» si fuera necesario y «transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento».
Sobre las compensaciones, los pasajeros del transporte aéreo no tienen derecho ni a indemnizaciones por cancelaciones derivadas del apagón, como la pérdida de conexiones con otros vuelos.
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