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Publicado 2 Apr 2025 12:51
Las CCAA deberán comprobar que las universidades superan los 4.500 alumnos y podrán revocar su autorización si no lo cumplen
Las universidades y centros del sistema universitario español cuya actividad académica se haya iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de los nuevos requisitos de creación de universidades, dispondrán de hasta tres años desde dicha fecha para adaptarse a los nuevos requisitos que por este se establecen.
Por su parte, las universidades y centros ya creados o reconocidos por Ley, pero aún no autorizados para el inicio de su actividad académica, dispondrán de hasta tres años desde la concesión de esa autorización para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos.
Así lo refleja el borrador del proyecto de real decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, por el que se modifica el real decreto de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios y otras normas conexas de igual rango.
No obstante, a las universidades cuya actividad académica se haya iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, no les será de aplicación obligatoria el disponer de una capacidad mínima de alojamiento estudiantil equivalente al 10% de las plazas de enseñanzas de Grado previstas en la Memoria para el cuarto año de funcionamiento de la universidad o el quinto año en el caso de Dobles Grados.
El documento establece que las comunidades autónomas, o el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el caso de las universidades de especiales características, deberán corroborar que las universidades superen los 4.500 alumnos al inicio de su actividad y, si no lo cumpliese, podrá incoar un expediente de revocación de la autorización de actividad universitaria.
La Memoria de las nuevas universidades deberá cumplir el requisito de que el plan de desarrollo de las titulaciones oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, que deberá figurar en ella, incluya la previsión de que a los cinco años del inicio de su actividad el número de estudiantes matriculados en dichas titulaciones oficiales supere los 4.500.
El proyecto, que inicia este miércoles su trámite de audiencia pública, establece que después de cinco años del inicio de las actividades académicas oficiales de una universidad, el estudiantado de Grado (y dobles Grados) deberá suponer como mínimo el 50% del total del estudiantado matriculado en enseñanzas oficiales de dicha institución de educación superior.
Con objeto de potenciar la internacionalización de las universidades, en el caso de aquellas en las que el porcentaje de estudiantes extranjeros matriculados en el conjunto de títulos oficiales de Máster Universitario que oferta sea superior al 50% del total del estudiantado matriculado en estas enseñanzas oficiales, se establece en un 35% el límite mínimo de estudiantes matriculados en títulos oficiales de Grado (y dobles Grados) con relación al total del estudiantado matriculado en el conjunto de las enseñanzas oficiales en dicha universidad.
Los nuevos requisitos también incluyen que las universidades deberán captar, en convocatorias, programas y contratos de investigación (I+D+I), incluidas las Cátedras universitarias y la valorización de patentes, como mínimo el equivalente al 2% de su presupuesto total anual en el plazo de cinco años desde el inicio de su actividad.
Si no se llegase a ese porcentaje en el indicado plazo, las comunidades autónomas o el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad, apercibirán a la universidad y acordarán con ella las medidas necesarias para alcanzarlo, que serán de obligado cumplimiento para la universidad.
El mantenimiento de la situación de incumplimiento, trascurrido el plazo de dos años desde el establecimiento de las medidas, será motivo de revocación de la autorización de actividad de la universidad.
El Gobierno propone que las comunidades autónomas, o en su caso el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de oficio deberán articular los mecanismos necesarios para tener conocimiento del efectivo cumplimiento de los requisitos que se exigen, que «se consideran esenciales para el mantenimiento de la actividad de la universidad».
La comunidad autónoma en la que la universidad tenga su sede oficial, o dicho Ministerio para las universidades de su responsabilidad podrá, previo a la incoación de un expediente para la revocación de la licencia de actividad educativa, establecer un plan de tres años de duración, que tendrá carácter obligatorio, para que la universidad alcance el cumplimiento de estos indicadores.
Si transcurridos cinco años desde el inicio de actividades académicas, el número de estudiantes matriculados en titulaciones oficiales no hubiera alcanzado el 80%, como mínimo, de la cifra comprometida en la Memoria presentada al inicio de la solicitud de reconocimiento, «se revocará la autorización de desarrollo de actividades académicas universitarias».
Con el nuevo real decreto, será necesario un informe de evaluación preceptivo y vinculante elaborado por la ANECA o las agencias autonómicas equivalentes, además del informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria que se exige actualmente.
Las universidades virtuales (con más del 80% de su docencia bajo modelo virtual) serán consideradas universidades de especiales características, al tener su ámbito territorial de actuación todo el Estado. Por ello, solo podrán ser autorizadas con la aprobación de las Cortes Generales.
Las universidades cuya docencia oficial se imparta de forma virtual y que en la fecha de la entrada en vigor de este real decreto estén ya académicamente activas, deberán cumplir con esto en el plazo de un año.
Las administraciones públicas deberán corroborar ese cumplimiento en dicho plazo y, en caso de que no fuese así, podrán incoar expediente de revocación de la licencia de actividad académica.
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