
Tr.- La enfermera juzgada por no atender a un joven en Corral de Almaguer dice que no supo de su gravedad
Publicado 18 Feb 2026 14:41
TOLEDO 18 Feb. –
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha comenzado este miércoles con el juicio con jurado a V.M.F. y A.M.A., enfermera y médicos, respectivamente, acusados de un delito de omisión del deber de socorro por el fallecimiento, el 27 de enero de 2018, de C.P.M., un joven de 21 años que falleció en el polideportivo municipal de Corral de Almaguer mientras jugaba un partido de fútbol tras sufrir una parada cardiorrespiratoria.
Una primera sesión en la que V.M.F. ha asegurado que no salió a atender a este joven porque en el aviso que recibió no había «ninguna indicación de gravedad», mientras que el médico A.M.A. ha aseverado que V.M.F. nunca le informó de la situación.
La enfermera V.M.F. ha explicado que, en primer lugar, se encontraba poniendo un aerosol a una paciente cuando a las 20.08 llegó un primer chico a avisar de lo ocurrido. Este joven lo único que le dijo, asevera, es que C.P.M. «se había caído y tenía una brecha». «El chico no me da ninguna indicación de gravedad, simplemente me dice que tiene una brecha. Eso no es una urgencia para salir corriendo», ha puesto de manifiesto.
En todo caso, ha asegurado que, tras recibir este primero aviso, se puso en contacto con sus compañeros del equipo de avisos para comprobar si tenían dicho aviso por parte del 112. «Si yo hubiera tenido otra información, por supuesto que habría salido», ha insistido.
Posteriormente, según su versión de los hechos, unos diez minutos después llegaron al centro de salud en un lapso muy breve de tiempo otro joven, la cuñada del fallecido y su madre, momento en el que fue consciente de que la situación era «grave» porque le dijeron que C.P.M. «se estaba poniendo morado» e, inmediatamente después, la madre le informó de que su hijo sufría una cardiopatía.
En ese momento, ha manifestado, volvió a llamar a sus compañeros del equipo de avisos para actualizarles la información que tenía, momento en que le indicaron que «ya estaban llegando», por lo que decidió que «no era factible» que acudiesen desde el centro de salud a realizar una atención porque el material que necesitaban «es fijo y pesa» y movilizarlo les llevaría un tiempo, mientras que en el equipo de avisos ya contaban con todo ese material.
Del mismo modo, ha hecho hincapié en que el Servicio de Emergencias 112 «llamó directamente al móvil –del equipo de avisos–, no al centro de salud», por lo que, señala, no tuvo conocimiento de que se trataba de una Prioridad Cero –de la máxima urgencia posible–, algo que, añade, sí sabían en el equipo de avisos. «Ellos sabían que era una Prioridad Cero pero no me lo dijeron», ha defendido.
«Nadie hizo ningún comentario como que les estaba atendiendo mal. ¿Por qué iba yo a negar asistencia a nadie?», se ha preguntado.
Por su parte, A.M.A., médico, ha asegurado que no se enteró «de nada» ya que él se encontraba dentro de la consulta atendiendo a otros pacientes, por lo que ha manifestado que únicamente se enteró de la situación a la llegada del médico F.A.C, que se encontraba en el equipo de avisos.
Del mismo modo, ha supuesto que V.M.F. no le dijo nada porque «ella pensó que sería una cosa que no era urgente». «Ninguno de los tres me dijo nada. Somos un equipo y debe haber comunicación y decirse las cosas», ha expresado.
Asimismo, ha incidido que en ese momento no estaba atendiendo «ninguna urgencia vital» y podría haber atendido a C.P.M. en caso de haber sabido su situación, apuntando que es «lo que le tocaba» hacer hasta que hubiese llegado la UVI móvil.
Un extremo que ha sido desmentido por la enfermera V.M.F., que afirma que le avisó con la llegada del primer joven de que este «había llegado a dar un aviso de un chico que se había caído jugando al fútbol y se había hecho una brecha en la cabeza». «Se lo trasladé cuando vino el primer chico», ha aseverado.
Igualmente, V.M.F. ha manifestado que cuando el segundo joven acudió al centro de saludo «el medico salió y vio al chico», aunque este joven no habló con el facultativo.
Previamente a la declaración de los dos acusados las distintas partes han realizado sus alegaciones previas, en las que el letrado de la acusación, representando a la madre y el hermano del fallecido, ha apuntado que «este no es un juicio sobre negligencias médicas» sino que de lo que se trata es de que, según la ley, «algunas personas, por su profesión», como es el caso de los sanitarios, tienen «un deber cualificado de actuar» ante una urgencia sanitaria.
«Tienen que valorar si existía una situación de peligro manifiesto y grave», ha manifestado, considerando que los recursos movilizados por el Sescam ante la llamada al Servicio de Emergencias 112, incluido un helicóptero sanitario, lo demuestran porque eran «los de una urgencia vital, no de una caída banal».
Asimismo, ha puesto de manifiesto que el Tribunal Supremo «en cuestiones como estas» indica que «la obligación de actuar no se excluye porque, breve tiempo después, acudan a asistir a los afectados por la situación peligrosa» y que «solo la constancia de que la víctima está ya efectivamente atendida posibilita entender que cesaba la situación de desamparo» del afectado.
De igual modo, ha restado importancia a que V.M.F. hiciera varias llamadas telefónicas, algo que «es lo que hicieron exactamente» los amigos de la víctima, que estaban en el pabellón donde ocurrieron los hechos. «Valoren ustedes si, cuando ustedes acuden al centro de salud, esperan algo más que que hagan exactamente lo mismo que ustedes, que es llamar al 112», ha expuesto.
Por todo ello, la acusación cree que debe imponer a ambos acusados una multa de 12 meses a razón de 24 euros diarios y, además, una pena accesoria de inhabilitación, debiendo indemnizar conjuntamente a los herederos de la víctima.
Mientras, la fiscal se ha reafirmado en que, después de la recopilación de las pruebas practicadas en esta causa, tiene el «total convencimiento» de que los dos acusados «actuaron con total profesionalidad médica» y que lo que sucedió «lamentablemente, fue una concatenación de malentendidos con un fatal desenlace».
Para la fiscal, hasta este momento se han practicado una serie de pruebas y, tras valorar los indicios, elementos y pruebas, cree «con objetividad» que «no concurren los elementos del delito que castiga el Código Penal».
Así, la representante del Ministerio Fiscal ha explicado a los miembros del jurado que el delito de omisión de socorro necesita que concurra «una denegación de auxilio o abandono, con dolo», considerando que ninguno de los dos acusados «se opusieron» a prestar dicho auxilio sino que la enfermera «hizo lo que tuvo que hacer».
Asimismo, ha recalcado que, pese a que el fallecido sufría una enfermedad cardíaca de nacimiento, «nadie» a excepción de su madre lo conocía, señalando que cuando V.M.F. lo supo, volvió a llamar al equipo de avisos para señalarles que la situación era grave.
En todo caso, ha aclarado al jurado que su postura «no es rígida» porque si durante el juicio considera que son culpables, puede modificar sus conclusiones y pedir una condena.
Mientras, el abogado defensor de A.M.A. ha afirmado que el médico «nunca, absolutamente nunca» se enteró de esa petición de urgencias, incidiendo en que en el relato de los hechos «nadie ha dicho nada» en relación con su defendido, ya que se encontraba «atendiendo pacientes» en su consulta.
Por su parte, la letrada defensora de la enfermera V.M.F. ha resaltado que su defendida no es que no hiciera nada sino que, al contrario, actuó, ya que, ante el conocimiento de que C.P.M. «se estaba poniendo morado» y, posteriormente, de que tenía una enfermedad cardíaca, llamó «inmediatamente» a sus compañeros para informarles de que se trataba de una urgencia vital.
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