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Publicado 30 Sep 2025 16:13
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará durante este miércoles y jueves, 1 y 2 de octubre, a 21 acusados a los que se atribuye 16 delitos contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, cuyas penas suman más de 60 años de cárcel, por la venta y distribución de cocaína y hachís principalmente en la provincia de Toledo, aunque también en zonas de Madrid.
Se trata de los acusados J.V.C.V., A.B.P.R., E.M.V., S.C.P., J.A.V.G., A.G.A., J.R.G., C.A.G.U., A.J.B., A.S.V.G., M.P.B.G., J.Y.P.O., N.J.H.F., M.M.B., J.M.F., J.F.G.C., I.C.G., D.T.R., I.P.M., S.R.C. y V.A.D.M.
Tras registros realizados en los domicilios de varios de los acusados, se intervinieron cantidades de droga cuantiosas que sumadas podrían superar los 56.000 euros en el caso de hachís y los 50.000 euros en el caso de la cocaína, al contabilizarla en gramos en el caso de esta última.
De los 21 acusados, cuatro de ellos cuentan con sentencias condenatorias firmes por delitos contra la salud pública: E.M.V, C.A.G.U, A.G.A y M.M.B.
Doce de ellos no cuentan con antecedentes penales y tres de ellos tienen antecedentes penales no computables en la presente causa.
Con anterioridad a septiembre de 2014, el acusado J.V.C.V. se dedicaba a distribuir cocaína y hachís, siempre a cambio de precio estableciendo relaciones con terceros para proveerse de las referidas sustancias para su posterior venta y para proceder a su venta a otros distribuidores y directamente a los toxicómanos que consumían la referida sustancia.
Como centro de actividades, el acusado se servía esencialmente de su domicilio sito en la localidad de Villanueva de Alcardete, partido judicial de Quintanar de la Orden, al que habitualmente acudían los toxicómanos para la adquisición de sus dosis a cambio de precio.
La acusada A.B.P.R era compañera sentimenal del acusado J.V.C.V., con quien colaboraba para entregar directamente a los consumidores finales las dosis de droga y recibir los pagos correspondientes a tal suministro.
El principal proveedor de la sustancia estupefaciente, en particular cocaína, era el también acusado E.M.V., que asumía un papel principal en cuanto a la toma de decisiones de compra y venta de la sustancia, y su compañera sentimental y acusada S.C.P. colaboraba activamente con él.
Ambos compartían domicilio sito en la localidad de Seseña.
Los acusados se dedicaban desde meses antes de septiembre de 2014 a proveer al acusado J.V.C.V. la sustancia estupefaciente, y también procedían a su venta tanto en menores cantidades a otros distribuidores, como directamente al consumidor final.
Los acusados E.M.V. y S.C.P. establecieron la oportuna relación con el también acusado C.A.G.U., quien compartía domicilio con su compañera sentimental la acusada A.J.B. en Madrid, si bien la colaboración de esta se limitó a mantener contactos puntuales con proveedores y clientes, así como ocasionalmente en la preparación y entrega de la sustancia, en particular cocaína.
Aunque el acusado C.A.G.U. carecía de proveedores fijos, la investigación desarrollada ha permitido determinar que entre los meses de septiembre de 2014 hasta junio de 2015, estableció las oportunas relaciones con los también acusados A.S.V.G., que convivía con la también acusada M.P.B.G.; el también acusado J.Y.P.O., quien convivía en la localidad de Aranjuez con su compañera sentimental, la acusada N.J.H.H.
Por su parte, el acusado E.M.V. con la ya expuesta colaboración con su compañera sentimental S.C.P., se relacionaba durante el año 2014 con otros distribuidores a menor escala, a los que proporcionaba fundamentalmente cocaína para que éstos procedieran a su venta final a los consumidores. Entre tales grameadores se encontraba el acusado J.R.G., aunque también en ocasiones se proveía de los acusados J.A.V.G y el también acusado A.G.A.
La misma actividad de distribución a menor escala después de haberla adquirido a sus proveedores, incluido el acusado E.M.V., era realizada por el también acusado J.A.V.G., que tras adquirir la sustancia bien de los acusados E.M.V. o J.R.G..
Del mismo modos que los anteriores, el acusado A.G.A, acudía al que había sido con anterioridad su distribuidor, M.M.B., siendo asistido de manera ocasional en tal actividad por el también acusado J.M.F.
La red de grameadores a los que el acusado E.M.V. proveía de cocaína se extendía por diversas localidades del partido judicial de Quintanar de la Orden. Así, fundamentalmente por medio telefónico y al menos durante todo el primer semestre del año 2015, el acusado E.M.V. fue proveedor de cocaína a los acusados I.C.G., D.T.R e I.P.M.
Por su parte el acusado J.A.V.G. también distribuía cocaína entre grameadores a los acusados S.R.C. y V.A.D.M..
En el domicilio de los acusados C.A.G.V. y A.J.B., sito en Madrid fueron intervenidos hachís por valor de casi 12.000 euros. En cuanto a la cocaína habría alcanzado en el mercado el valor de 6.033,75 euros distribuida en gramos.
En el registro practicado en la vivienda de los acusados A.S.V.G. y M.P.B.G, la cocaína intervenida habría alcanzado 6.816,11 euros en caso de haber sido distribuida en gramos. En cuanto al hachís, en caso de haber sido distribuido en gramos habría alcanzado un valor de 43.718,89 euros.
En el registro practicado en Aranjuez, domicilio de J.Y.P.O. y N.J.H.H., la cocaína intervenida habría alcanzado en el mercado en venta en gramos un valor de 37.376,26 euros.
Además, en estos registros se intervinieron multitud de teléfonos móviles y diversos útiles para la distribución de las sustancias, así como diferentes cantidades de dinero en efectivo.
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