
Junta decreta servicios mínimos de un día festivo ante la huelga del personal técnico superior sanitario de junio
Publicado 29 May 2025 09:01
TOLEDO 29 May. –
La Consejería de Sanidad ha decretado los servicios mínimos con motivo de la huelga del colectivo del personal con categoría profesional de Técnico Superior Sanitario, subgrupo C1, que va a tener lugar los días 2 y 3 de junio, estableciendo que se garantizará la presencia del personal propio de un día festivo en todos los centros.
Así consta en la resolución que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que recoge Europa Press, en la que se indica que la huelga tendrá lugar durante las 24 horas de cada día –de 00.00 horas a 23.59 horas–.
Al margen de la presencia en todos los centros del personal propio de un día festivo, Sanidad ha decretado que, en el ámbito de la Atención Primaria, se garantizará la atención urgente en cada Zona Básica de Salud con los efectivos previstos para un día festivo.
Así, en Centros hospitalarios, además, se garantizará la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica.
En el caso de Diálisis, se garantizará la actividad programada y la urgente; en el del hospital de Día Oncohematólogico, se garantizará también la actividad programada y la urgente, y en Oncología Radioterápica, los tratamientos en curso.
Mientras, en las Unidades de reproducción asistida y fertilidad, se garantizará la continuidad de las pruebas diagnósticas necesarias para los tratamientos en curso.
La designación del personal que prestará los servicios mínimos en los distintos Centros, Servicios y Unidades afectadas, será realizada por las personas titulares de los distintos órganos gestores.
Alegan desde el departamento que dirige Jesús Fernández que en la determinación de los servicios mínimos se ha ponderado la extensión territorial y personal de la misma, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute.
«El criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan la atención sanitaria en los centros del Sescam, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para los usuarios, estableciendo como referencia de partida y carácter general la de los efectivos de un día festivo, debidamente ponderado para centros que permanecen cerrados dichos días y sin perjuicio del nivel de exigencia en la prestación que requieren determinadas unidades».
Añade que los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los convocados al paro, de tal manera que la perturbación del interés de los usuarios por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
Contra la resolución publicada este jueves, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde este viernes.
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