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Publicado 10 Jul 2025 15:15
GUADALAJARA 10 Jul. –
La portavoz socialista en el Ayuntamiento en Guadalajara, Lucía de Luz, ha advertido que el 21 de julio se cobrará en la ciudad el «atraco» del IBI con subidas de hasta 200 euros.
De Luz ha señalado que el Consistorio ha publicado un Edicto con la aprobación de las matrículas de contribuyentes relativas al ‘Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana’; ‘Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales’ y al ‘Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica’, correspondientes al ejercicio 2025.
«Este edicto significa el atraco del IBI del 20% aplicado por Guarinos, con subidas en los recibos de entre 150 y 200 euros, en algunos casos, se perpetúa y ya está aquí de nuevo».
Los recibos empezarán cobrarse a los vecinos y vecinas a partir del próximo 21 de julio, y hasta el 22 de septiembre de 2025, en período voluntario, ha recordado el PSOE.
Para los otros dos impuestos, el de Características Especiales y el de Naturaleza Rústica, De Luz indica que las subidas se mantienen igualmente entre un 17 y un 20%.
«Comienza de nuevo una agonía para los bolsillos y las economías de los guadalajareños y guadalajareñas; y para las empresas: comercios y hostelería, con subidas que, en este caso, rondan entre un 10 y un 20%», ha recordado la portavoz socialista.
Desde el Grupo Municipal Socialista se ponen a «disposición de los vecinos y vecinas, como el año pasado, para resolver cualquier duda que puedan tener al respecto, incluso si quisieran presentar una reclamación por este atraco a sus bolsillos que se perpetúa».
Según el citado Edicto, para el pago en período ejecutivo, transcurridos los plazos de pagos voluntarios, «las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio del 20%, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan».
No obstante, señala el PSOE, «se aplicará un recargo del 5% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio y se aplicará el recargo de apremio reducido del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo una vez notificada la providencia de apremio y antes de la finalización del plazo marcado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria».
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