
Este viernes entra en vigor el cambio en la ley ambiental que permite a ayuntamientos decidir sobre plantas de biometano
Publicado 23 Jul 2026 09:40
TOLEDO 23 Jul. –
Este viernes, tras su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) en el día de hoy, entrará en vigor la momificación de la Ley de Evaluación Ambiental de la comunidad autónoma, que permitirá a los ayuntamientos de la región frenar la tramitación de plantas de biomentano con las que no estén de acuerdo.
Se trata de una molificación de esta normativa que fue aprobada en el pleno de las Cortes regionales del pasado jueves con el voto de la mayoría socialista y el voto en contra de PP y Vox.
Con esta modificación se da más participación a los Ayuntamientos para que puedan decidir cuales proyectos pueden ser desarrollados en sus términos municipales, atendiendo a criterios sociales, económicos y medioambientales.
Concretamente, la modificación señala que en los supuestos en que el ayuntamiento ostente la condición de órgano sustantivo, con carácter previo a la remisión de la documentación al órgano ambiental, deberá adoptarse acuerdo por pleno de la corporación municipal en el que conste que ha sido informado el proyecto y presta la conformidad para su tramitación.
«En caso de que el pleno de la corporación no otorgue conformidad, este acuerdo deberá estar debidamente motivado, no continuando así con su tramitación. No obstante, si el proyecto es declarado como inversión estratégica por acuerdo del Consejo de Gobierno, proseguirá su tramitación», reza el texto.
Asimismo, añade que cuando el proyecto cuente con la conformidad del pleno de la corporación se emitirán informes, por los técnicos competentes del Ayuntamiento, relativos a su compatibilidad con el planeamiento urbanístico vigente, así como sobre la afección socioeconómica del proyecto y sus efectos sinérgicos con otros proyectos.
«En este supuesto el Ayuntamiento deberá remitir al órgano ambiental certificado del acuerdo plenario, informe de compatibilidad urbanística, e informe de afección socioeconómica del proyecto y sus efectos sinérgicos, de modo que se pueda continuar con la tramitación», añade.
Del mismo modo, apunta que «el ayuntamiento donde se ubique la actuación, que no sea el órgano sustantivo, debe ser, obligatoriamente, consultado en este trámite, al tiempo que deberá adoptarse acuerdo por el pleno de la corporación municipal en el que conste que ha sido informado el proyecto presentado y presta la conformidad para su tramitación, debiendo remitir certificado de dicho acuerdo al órgano ambiental».
«En los casos en los que corresponda al ayuntamiento ejercer de órgano sustantivo, con carácter previo a la remisión de la documentación al órgano ambiental, éste deberá emitir certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal en el que conste que ha sido informado el proyecto presentado y de que cuenta con su aprobación», señala la modificación de la Ley.
A ello añade que en caso de que el pleno de la corporación no otorgue conformidad, «este acuerdo deberá estar debidamente motivado, no continuando así con su tramitación, salvo que ese proyecto sea declarado como inversión estratégica por acuerdo del Consejo de Gobierno».
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