
CASTILLA LA MANCHA.-Trib.- Este martes será juzgado el que fuese cura de Añover de Tajo (Toledo) por abusar sexualmente de un menor
Publicado 27 Apr 2026 19:31
La Fiscalía pide la obligación de que participe en programas formativos de educación sexual
La Sección Segunda de la Audiencia de Toledo va a acoger el próximo martes, 28 de abril, un juicio contra A.M.G. que se enfrenta a una pena de seis años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Cuando sucedieron los hechos, el ahora procesado era párroco de la localidad toledana de Añover de Tajo, misión que desarrollo entre 1998 y 2017.
Según relata el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación que recoge Europa Press, en al año 2015, comenzó a ser monaguillo de esta parroquia B., nacido el 26 de julio de 2000, cuando tenía quince años.
Cuando B. comenzó a cursar cuarto de la ESO (curso 2015/2016), el acusado se ofreció a darle clases particulares de latín, las cuales tenían lugar en el domicilio de este, sito cerca de la parroquia, en la mencionada localidad toledana.
Durante estas clases, el acusado, con ánimo libidinoso, se acercaba a B. y le ponía las manos sobre las piernas. Poco a poco, siempre con ánimo libidinoso según el fiscal, el acusado aumentó la intensidad de las caricias, e intentaba desabrocharle el cinturón e introducir la mano por dentro de su pantalón y ropa interior para tocarle los genitales.
Llegó, en alguna ocasión, a bajarle los pantalones y el calzoncillo, ante la imposibilidad de evitarlo por parte de B. que, en estado de shock, se quedaba paralizado en estos episodios. Si bien en las ocasiones que consiguió oponerse y retirarse, el acusado le atraía de nuevo hacia sí, para continuar con los tocamientos.
Estos episodios fueron continuos a lo largo del curso, durante el que las clases de latín eran dos veces por semana.
Durante el curso siguiente (2016/2017), en que B. ya había alcanzado los dieciséis años de edad, dejó sus estudios por motivos de salud, y el acusado empezó a visitarle en el hospital, cuando estaba ingresado, con lo que aumentó su trato con él.
Durante ese curso, cuando se desplazaban en el coche del acusado, por viajes de la parroquia, o bien en el despacho parroquial o en el sofá del domicilio del acusado, este, con el ánimo libidinoso ya mencionado, continuaba con los tocamientos, ante el intento de B. de evitarlo, sujetándose fuertemente el cinturón.
En septiembre de 2017, B. ingresó en el seminario menor de Toledo, a donde el acusado iba a visitarle y, algunos domingos, le invitaba a comer fuera.
En junio de 2018, la noche anterior a iniciar una peregrinación a Lourdes, B. se quedó a dormir en casa del acusado, quien, con ánimo libidinoso, después de la cena, comenzó con nuevos tocamientos, motivo por el cual B. se encerró en la habitación.
Durante el curso 2018/2019, el acusado seguía visitando en el seminario menor a B. y le llevaba a comer a su casa, donde, de nuevo, con ánimo libidinoso, le quitaba el cinturón, le bajaba el pantalón y le tocaba los genitales, todo ello sin el consentimiento de B., que se quedaba bloqueado. Estos episodios tenían lugar con una frecuencia de alrededor de una vez al mes.
En verano del año 2020, el acusado comenzó a visitar de nuevo a B. y le llevaba a comer a su casa, donde, de nuevo con ánimo libidinoso, y sin consentimiento de B., le desabrochaba el cinturón, le bajaba la ropa y le tocaba los genitales. Durante estos episodios llegó a intentar masturbar a B. dos veces.
Tras los hechos narrados, la Fiscalía considera que el procesado es autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto y penado por el artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de inicio de los hechos, dada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en relación con el artículo 74.1 y 3 del mismo cuerpo legal.
De ahí que proceda a imponerle una pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el artículo 56 del Código Penal.
De conformidad con los artículos 48 y 57.1 del Código Penal, también pide imponer al acusado la prohibición de aproximarse al perjudicado a menos de quinientos metros, así como a su domicilio o lugar de trabajo por tiempo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta.
Procede imponer, además, al acusado, la medida de seis años de libertad vigilada, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.
Asimismo, de conformidad con el artículo 192.3 del Código Penal, procede imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve un contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de diez años, así como las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal considera que el acusado deberá indemnizar al perjudicado, B., con la cantidad de 10.000,00 euros, por los daños morales. Dicha cantidad se incrementará de acuerdo con los intereses legales del artículo 576 Ley Enjuiciamiento Civil.
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