
Tri.- El TS confirma la condena a Serveo, gestora del 112 C-LM, por vulnerar derechos de un trabajador en su despido
Publicado 14 Nov 2025 10:18
TOLEDO 14 Nov. –
El Tribunal Supremo ha confirmado un pronunciamiento del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo por el cual condena a la empresa Serveo, entidad al mando del Servicio 112 de Emergencias de Castilla-La Mancha, al considerar que vulneró los derechos de un trabajador a la hora de despedirlo. En una providencia recogida por Europa Press, este órgano inadmite el recurso de casación presentado por la empresa, ratificando así que el trabajador despedido tenía razón frente a su contratadora.
En sus antecedentes de hecho, la sentencia, recogida por Europa Press, precisa que fue el 17 de noviembre de 2023 cuando se presentó demanda por parte del trabajador, que fue admitida a trámite en el mes de septiembre.
Como hechos probados recogidos en esta providencia, el Supremo apunta a que el trabajador despedido, V.I.S., prestaba servicios en la entidad desde mayo de 2010 como operador telefónico.
Fue en 2023 cuando la empresa procede a despedir al trabajador por causas disciplinarias al imputarle la comisión de dos faltas continuadas de carácter grave, hechos por los que también fue despedido el presidente del Comité de Empresa.
Explica la sentencia que a finales de junio de 2023 los trabajadores del departamento de informática detectó la instalación no autorizada en los equipos informáticos de una aplicación llamada ‘Caffeine’, que permite al trabajador que maneja tal equipo informático impedir que Windows o la pantalla se bloquee mejorando la rapidez en la prestación del servicio.
De tal incidencia se da parte por la empresa a Raúl Rodriguez Rojas, de la Administración regional, informando con fecha 14 de septiembre de 2023 que «la descarga y en su caso la utilización del software no facilitado por la empresa que administra el sistema ni por la administración puede suponer un grave riesgo, a pesar de las medidas de protección implantadas, dado que se incurre en el riesgo innecesario para ejecutar un software no autorizado que puede contener un código malicioso de última generación».
En su informe, concluye expresando la pérdida de confianza de la Administración especialmente en los trabajadores que han copiado el software y en los que están haciendo uso del mismo, solicitando que por la empresa se adopten las medidas correctoras oportunas.
En todo caso, se da por probado que el aplicativo ‘Caffeine’ se venía utilizando desde el año 2020 y se hallaba en la carpeta común de los equipos informáticos de los trabajadores, y su instalación era fácilmente detectable en las revisiones rutinarias de los informáticos. Su utilización, además, no es útil para simular la prestación de servicios, sino que su utilidad radicaba en no bloquear la pantalla mientras se trabaja, sin causar alteración en ningún programa.
Continúa el Alto Tribunal explicando, de otro lado, que ante la disminución por parte de la Junta de las horas de prestación del servicio adjudicado en el nuevo pliego de prescripciones técnicas, con fecha 1 de septiembre de 2023, la empresa inició período de consultas para proceder a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, que afectaba al grupo de 19 trabajadores al que pertenecía el trabajador despedido.
En la memoria explicativa se contempla como medida la modificación del cuadrante anual correspondiente al año 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los cuadrantes correspondientes al año 2024. Durante tal período de consultas se realizaron distintas propuestas por las partes, en las cuales la empresa ya amenazó con despidos si no se llegara a un acuerdo.
Tal período de consultas concluyó el 21 de septiembre de 2023 sin acuerdo, «abriéndose ese mismo día el expediente disciplinario contra el actor» y contra el segundo trabajador también implicado.
«Con tal modificación de carácter colectivo la empresa pretendía la reducción de horas de la plantilla dado que el nuevo pliego de adjudicación contemplaba menos horas», da por hecho el Supremo.
Se da la circunstancia de que el demandante, previamente a su despido, había participado en un proceso de promoción para lograr ser Jefe de Sala obteniendo la segunda mejor puntuación.
Ante los despidos y las posibles sanciones a otros miembros del departamento ORM por el uso del aplicativo Caffeine, se iniciaron conversaciones de la empresa con el Comité de Empresa en el que aquella ofertó respecto de los trabajadores despedidos la contratación de nuevo, con un nuevo contrato en el que tendrían reconocidos sus derechos laborales adquiridos, incluida la antigüedad, aceptando una sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo así como la exclusión temporal de la bolsa de jefes de sala sin fecha de finalización fijada.
Este pronunciamiento judicial llega tras haberse estimado la demanda interpuesta por el afectado contra el despido, que se declaró nulo y se condenó a la empresa a su readmisión «inmediata», con las mismas condiciones y derechos, incluido el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Además, se condenaba a abonar al trabajador un total de 7.501 euros, en concepto de daños morales.
En sus argumentos, el Supremo considera cierto tras estos hechos probados que una vez que la Junta de Castilla-La Manchahabía reducido la cantidad de horas totales de prestación del servicio en el nuevo pliego adjudicado en septiembre de 2023, la situación derivó en la intención de la empresa de cambiar las condiciones laborales del grupo en el que se encontraba el denunciante.
Así, y tras un periodo de consultas, fue la empresa la que amenazó con extinguir relaciones laborales en ausencia de acuerdo, lo que provocó la apertura del expediente disciplinario al trabajador, que acabó siendo despedido mientras otros trabajadores fueron advertidos de sanción.
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