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Publicado 29 Jul 2026 14:52
MADRID/TOLEDO 29 Jul. –
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la solicitud de medidas cautelares urgentes, conocidas como ‘cautelarísimas’, planteada por el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) sobre el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que rechazó este lunes la suspensión de los señalamientos y plazos procesales, así como la adopción de medidas extraordinarias en los partidos judiciales afectados por los incendios: Madrid, Toledo, Ávila y Castellón.
En el auto, recogido por Europa Press, el Supremo señala que la Sala «no es en absoluto insensible a la tragedia» que suponen los incendios «ni a las enormes dificultades que por causa de ella deben afrontar muchos abogados y otros profesionales y usuarios de la Justicia», por este motivo, aseguran que si fuera necesario adoptarían en un futuro la deccisión con eficacia retroactiva.
«Por ello, creemos que es importante señalar algo: si el CGPJ considerase que, en algún momento y lugar, las consecuencias de los gravísimos incendios necesitan ser combatidas mediante la suspensión generalizada de señalamientos y plazos judiciales, nada le impediría dotar a su decisión de eficacia retroactiva», explican en el auto.
Así, el tribunal recuerda que los actos administrativos pueden tener eficacia retroactiva «cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas».
El TS reconoce en el escrito desestimatorio que aunque «ahora no se suspendan con alcance general todos los señalamientos y plazos procesales no comporta que los daños que pudieran producirse fuesen irremediables, pues siempre quedaría abierta la vía que se acaba de indicar».
Ademñas, el trubunal también concreta que «quedan pocos días para el inicio del mes de agosto» que «no es hábil para la mayoría de las actuaciones procesales ni para el cómputo de los plazos».
CONSIDERA QUE «NO ES CONVINCENTE» LA AFIRMACIÓN DEL ICAM
En otro orden de cosas, el Supremo considera que «no es convincente» la afirmación del Colegio de la Abogacía de Madrid, en la que el organismo sostuvo que la respuesta dada por la Comisión Permanente del CGPJ es «inadecuada» y que, en lugar de una solución caso por caso, debe tomarse una medida de alcance general para afrontar el riesgo inmediato de preclusión por imposibilidad de cumplir señalamientos y plazos procesales.
El auto recoge que la Comisión Permanente del CGPJ rechazó la solicitud formulada por el Colegio de la Abogacía de Madrid, y también por el Consejo General de la Abogacía Española, después de que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia informaran de que todas las sedes judiciales «estaban abiertas y en funcionamiento».
Y añade que, con base en esa premisa, la Comisión Permanente consideró que «la situación podía ser afrontada por medios puramente jurisdiccionales, sin necesidad de suspender señalamientos y plazos con carácter general». Además, señala que acordó hacer un seguimiento de la evolución de los acontecimientos.
Tras rechazar la petición de ‘cautelarísima’, la Sala acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento común, como ordena el artículo 135 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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