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Publicado 27 Jul 2026 09:15

· Fuente: Europa Press
¿Poco tiempo? Te resumimos esta noticia y aclaramos las dudas más habituales en un vistazo.

TOLEDO 27 Jul. –

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes el decreto de la Consejería de Fomento que regula el Programa de fomento del acceso de las personas jóvenes a una vivienda en propiedad a través de avales y ayudas, que entrará en vigor este martes.

Este programa se desarrollará a través de dos instrumentos, como son una garantía pública de parte del préstamo necesario para financiar la adquisición de una vivienda, de carácter condicionada y finalista, constituida mediante depósito aportado por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las entidades financieras adheridas al programa.

La garantía pública cubrirá exclusivamente el tramo del préstamo que supere la garantía real asumida por dichas entidades hasta un máximo del cien por cien del valor de referencia de la vivienda y se aplicará únicamente sobre el capital pendiente del préstamo correspondiente a dicho tramo, sin incluir intereses, comisiones, gastos o conceptos accesorios.

Asimismo, el programa contará con una ayuda a las personas que reciben el préstamo con garantía pública, en forma de subvención pública, por un valor equivalente a los intereses actualizados derivados del 20 por ciento de unos préstamos tipo.

Las personas beneficiarias tienen que cumplir condiciones como tener 36 años o menos en el momento de la solicitud –si la vivienda se compra entre varias personas, basta con que una cumpla este requisito–, haber estado empadronado en Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la solicitud –no se exigirá este requisito cuando la vivienda se adquiera en municipios incluidos en zonas de intensa o extrema despoblación–. Asimismo, debe tratarse de la primera vivienda en propiedad.

Además, las personas solicitantes deben declarar que son solventes, pero no disponen del ahorro suficiente para comprar la vivienda. No podrán ser propietarias o usufructuarias de otra vivienda, salvo excepciones específicas.

Asimsimo, las viviendas deberán tener un precio máximo de 280.000 euros, sin incluir impuestos ni gastos asociados, debe situarse en Castilla-La Mancha y debe constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario.


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