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Publicado 30 Apr 2025 17:00
MADRID/TOLEDO 30 Abr. –
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la ley que reforma el Estatuto de los Trabajadores, y la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de eliminar la automaticidad de la extinción del contrato laboral de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente, que entrará en vigor mañana 1 de mayo.
Tal y como recoge el texto, el objetivo de la ley es eliminar el despido automático en casos de incapacidad permanente y condicionar la decisión empresarial del despido a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
De este modo, la empresa únicamente podría activar esta causa de despido cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga excesiva. Asimismo, se plantea una reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, para desvincular el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente.
El texto fue aprobado definitivamente el pasado 22 de abril en el Senado. En concreto, el texto contó con el voto a favor de todos los grupos excepto VOX, que votó en contra.
Entre las modificaciones incorporadas a su paso por el Congreso, se incorporó una enmienda que encarga al Gobierno que, en el plazo de un año, apruebe una ley que permita adaptar los puestos de trabajo de los guardias civiles, policías nacionales y militares de las Fuerzas Armadas con discapacidad.
Según la ley, las empresas pueden ahorrarse la adaptación del puesto de trabajo si ello le supone una «carga excesiva». Sin embargo, se ha incorporado una enmienda de Podemos para precisar que si el coste de esa adaptación no supera la indemnización que habría que pagar por despedir al trabajador, o el pago de seis meses del salario, la empresa no podrá alegar esa «carga excesiva».
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