
Trib.- Defensa pide la absolución del acusado que fue cura en Añover de Tajo (Toledo) por abuso continuado a un menor
Publicado 28 Apr 2026 14:54
Abogada de la víctima considera ciertos los episodios de abusos y pide 6 años de cárcel, la misma pena solicitada por la Fiscalía
La Defensa de A.M.G, acusado de un delito de abuso sexual cuando era cura en 2015 en Añover de Tajo (Toledo) a un menor de 16 años y que ha sido juzgado este martes en la Sección Segunda de la Audiencia de Toledo, ha pedido la absolución de su defendido.
Así lo ha trasladado la acusación particular y abogada de la víctima, Laura Jiménez, en declaraciones a los medios tras este juicio que se ha celebrado a puerta cerrada a petición del Ministerio Fiscal y que ha durado algo más de una hora.
Esta abogada ha considerado «ciertos» los hechos cometidos por el acusado y ha confiado en que «realmente se haga justicia». «Las sensaciones son bastante positivas, pese a que ha sido una declaración bastante dura por parte del perjudicado y entendemos que saldrá a favor», ha afirmado la letrada.
Debido a que en el momento en el que se personó en el caso ya no tuvo oportunidad de solicitar condenas, se ha adherido a la petición de pena del Ministerio Fiscal de seis años de prisión para el acusado.
La Defensa, en base a que también se ha depositado la responsabilidad civil –la Fiscalía solicitaba una indemnización de 10.000 euros para la víctima–, ha solicitado una atenuante de la pena, ha remarcado la letrada.
Asimismo, ha dicho desconocer si el acusado está inhabilitado o fuera del ejercicio del sacerdocio, ya que este se ha negado a contestar a las preguntas tanto del Ministerio Público como de la acusación particular, solo respondiendo a las preguntas de su Defensa.
La denuncia, según la abogada de la víctima, se presenta mediante el Arzobispado de Toledo hace aproximadamente «unos tres años».
Según relata el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación que recoge Europa Press, el acusado fue párroco de Añover de Tajo (Toledo), entre los años 1998 y 2017. En al año 2015, comenzó a ser monaguillo de esta parroquia B., nacido el 26 de julio de 2000, cuando tenía quince años, momento en el que comenzaron los presuntos episodios de abusos y que se prolongaron hasta el año 2020.
Tras los hechos narrados, la Fiscalía considera que el procesado es autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, previsto y penado por el artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de inicio de los hechos, dada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en relación con el artículo 74.1 y 3 del mismo cuerpo legal.
De ahí que proceda a imponerle una pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el artículo 56 del Código Penal.
De conformidad con los artículos 48 y 57.1 del Código Penal, también pide imponer al acusado la prohibición de aproximarse al perjudicado a menos de quinientos metros, así como a su domicilio o lugar de trabajo por tiempo superior en cinco años a la pena de prisión impuesta.
Procede imponer, además, al acusado, la medida de seis años de libertad vigilada, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.
Asimismo, de conformidad con el artículo 192.3 del Código Penal, procede imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve un contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de diez años, así como las costas procesales.
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