
Comienza la campaña informativa anual del Ayuntamiento de Cuenca sobre los plazos de pago de tributos
Publicado 16 Jun 2026 14:45
CUENCA 16 Jun. –
El Ayuntamiento de Cuenca ha iniciado la campaña que lleva a cabo anualmente para dar a conocer a la ciudadanía los plazos de pago de tributos y las facilidades existentes para abonarlos, que incluye una guía de tributos digital y física con todos los datos, e información a través de los medios de comunicación.
El concejal de Hacienda, Juan Manuel Martínez Melero, ha subrayado que la intención del Ayuntamiento es que los conquenses dispongan de toda la información sobre el calendario fiscal de este ejercicio 2026, así como los beneficios fiscales existentes, las ventajas de tener los recibos domiciliados o los detalles del Plan Fácil 9, ha informado el Ayuntamiento en nota de prensa.
La citada guía de tributos editada por el Consistorio incluye los beneficios fiscales que se pueden obtener, por ejemplo, en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para familias numerosas, VPO, por fomento del empleo o por aprovechamiento energético; el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por discapacidad o para vehículos históricos, ECO y 0 emisiones; o en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por fomento del empleo, por discapacidad y mayores de 70 años para accesibilidad, por ubicación en el Casco Antiguo o por aprovechamiento energético.
Con respecto al Plan Fácil 9, que permite el pago del total de los recibos anuales de forma fraccionada en nueve cuotas a lo largo del año y con una bonificación del 5% (la que se aplica por domiciliación), se mantendrán los cargos de los vencimientos, pero si en algún caso el contribuyente rechaza el pago o incumple alguna cuota, no le supondrá recargos ni intereses, ni tampoco la cancelación del plan por incumplimiento, sino que su importe será incluido de forma prorrateada en las cuotas pendientes.
El Ayuntamiento de Cuenca ofrece además ventajas por la domiciliación de tributos, opción con la que se ahorra un 5% en los casos de IBI Urbana y Rústica, y de IVTM; así como un 3% en el resto de recibos domiciliados. Se suma a ello que el importe de los recibos de IBI Urbana y Rústica iguales o superiores a 100 euros se fraccionará en dos pagos sin coste adicional, salvo que específicamente se pida el cobro del 100%.
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