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Publicado 10 Apr 2026 11:52
La nueva ordenanza de movilidad, tráfico y transportes de Puertollano (Ciudad Real), que incluye la regulación del uso de patinetes eléctricos por el casco urbano, ha entrado en vigor este viernes con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia tras la resolución de alegaciones y sugerencias.
La nueva ordenanza, consultada por Europa Press, prohíbe el uso de patinetes a menores de 16 años –salvo casos puntuales–, así como que sean utilizados por más de una persona, y regula la velocidad máxima
Los usuarios tendrán que utilizar casco y contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil. Deberán circular por calzada o carril bici, en este caso limitado a 10 kilómetros por hora. Sin luz diurna habrá que usar chaleco, luces delanteras, traseras y timbre.
Siempre según consta en el texto de esta norma, la edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años. También podrán circular con un VMP las personas menores de 16 años que dispongan de la correspondiente licencia de ciclomotor (permiso de conducir AM).
Los menores de 16 años que no dispongan de licencia AM de ciclomotor solo podrán hacer uso de VMP cuando estos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres o tutores.
De igual manera queda restringida a menores de 16 años la circulación nocturna o entre la puesta o salida del sol y en días con condiciones meteorológicas adversas que reduzcan la visibilidad.
Será obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales. Para todos los VMP de tipo B el uso del casco es obligatorio y deberán usar una prenda, chaleco o bandas reflectantes para que los demás conductores puedan distinguirlos.
Las personas usuarias de VMP deberán circular por los carriles bici segregados de la calzada en caso de estar disponibles, a una velocidad adecuada, sin superar los 20 kilómetros por hora, evitando en todo momento maniobras bruscas y con precaución ante una posible invasión del carril bici por peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad visual o psíquica.
Deberán respetar la prioridad de los peatones en los pasos peatonales señalizados con marcas viales tales como los itinerarios de acceso a las paradas del autobús o en los cruces de calzada.
Las personas en VMP tendrán prioridad sobre los peatones cuando circulen por los carriles bici. En todo caso se respetará la prioridad de cruce de los peatones por los pasos peatonales señalizados en estos carriles. En caso de circular por una acera bici, se deberá moderar la velocidad y no superar los 10 kilómetros por hora. Además, no se podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada exclusivamente para los peatones.
Los VMP podrán circular por la calzada en aquellas vías con limitación de velocidad de 30 kilómetros porh ora, siempre que no lo hagan a una velocidad anormalmente reducida. Se prohíbe su circulación por los túneles que carezcan de carril bici segregado, salvo señalización expresa que lo autorice.
Se prohíbe la circulación de VMP por las aceras, las calles peatonales y zonas peatonales. En la zona del Centro Comercial Abierto se estará a lo establecido en su Ordenanza específica. Cuando la persona en VMP precise acceder a la acera, a una calle peatonal o una zona peatonal, deberá hacerlo desmontando del VMP y transitando con él en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.
En el interior de los parques o jardines públicos, así como en zonas habilitadas como paseos, los VMP sólo podrán circular por los carriles bici existentes o, en su defecto, por los paseos pavimentados donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos, así como en aquellas vías segregadas del tráfico motorizado de más de 3 metros de ancho, teniendo consideración de senda ciclable, destinada para peatones y ciclos, con una velocidad de circulación inferior a 10 kilómetros por hora y en las condiciones establecidas en la ordenanza correspondiente en materia de parques y jardines.
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