
CCOO Toledo se moviliza ante la «tropelía» hacia la plantilla de Casty al suspender el juzgado la huelga en la empresa
Publicado 15 Jul 2026 16:09
TOLEDO 15 Jul. –
CCOO Toledo se está movilizando ante lo que considera una «auténtica tropelía» por la suspensión cautelar durante más de dos meses por parte del Juzgado de lo Social de Talavera de la huelga en la empresa Helados Casty, pues cosidera que cuando se celebre el juicio la campaña de verano ya habrá finalizado y la plantilla fija-discontinua ya no estará en la empresa para poder llevar a cabo la huelga.
Así, ell sindicato ha interpuesto un recurso de reposición frente a las «escandalosas medidas cautelares y diligencias» emitidas por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina. «Unas medidas sin precedentes que atentan gravemente contra los derechos fundamentales de más de 500 trabajadores y trabajadoras y que han escandalizado al mundo jurídico laboral a nivel nacional, por la gravedad de su aplicación», ha denunciado el secretario general de CCOO Toledo, Federico Pérez.
En declaraciones a los medios junto con el secretario regional de Acción Sindical de CCOO, Ángel León, ha indicado que «nos encontramos en un momento en el que la ciudadanía desconfía de manera clara de la justicia y de los tribunales, y decisiones tan escandalosas e injustificables como las de la magistrada Peño agravan esta situación».
Asimismo, sindicalistas de CCOO se han encerrado este miércoles en la Delegación de Servicios de la Junta en Talavera de la Reina en señal de protesta por esta «barbaridad y este atropello». Allí han sido recibidos por el director de esta Delegación, David Gómez, al que se la ha explicado la situación y se le ha hecho entrega de un escrito, comprometiéndose éste a dar traslado de la misma al Gobierno regional y al Defensor del Pueblo.
CCOO también ha registrado un escrito dirigido a este último, Ángel Gabilondo, para poner en su conocimiento esta grave vulneración del derecho fundamental de huelga. El sindicato denuncia que las medidas cautelares para suspender la huelga se basan en argumentos de la empresa, que son falsos y ficticios, así como la celeridad con la que se adoptó la suspensión de la misma.
El secretario general de CCOO Toledo denuncia que el auto recurrido, que acuerda la suspensión inmediata de la huelga convocada por CCOO, fue firmado electrónicamente el mismo día viernes 26 de junio, a las 13.23 horas, «es decir apenas dos minutos después del dictado del referido decreto de admisión de la demanda, siendo posteriormente firmado igualmente el auto por el Letrado de Administración de Justicia, a las 13,40 horas del día 26.
«En 2 minutos recibe la demanda de 30 folios, la lee, la analiza, la estudia, decide que es lo suficientemente grave para suspender los derechos fundamentales de 500 personas, escribe y argumenta un auto para suspender la huelga y lo envía telemáticamente al letrado de Administración de Justicia. Sólo dos minutos o nos encontramos ante un portento sobrenatural de rapidez y conocimiento o ante una actuación bastante más que sospechosa», ha lamentado.
En cambio, CCOO –sindicato convocante– no tuvo conocimiento oficial del auto hasta el día 30, cuatro días después de que lo hubiera recibido la empresa, y un día después del día fijado para el inicio de la huelga, cuya suspensión ya se había acordado judicialmente.
Así, señala que la empresa Casty sí pudo conocer inmediatamente la resolución y desplegar desde ese mismo instante todos los efectos prácticos derivados de la suspensión judicial de la huelga, «mientras que el sindicato convocante, así como el comité de huelga permanecieron completamente privados del conocimiento oficial de la resolución durante el período decisivo en el que todavía hubiera podido reaccionar procesalmente frente a la misma», ha insistido en denunciar Pérez.
Según añade, el auto fue dictado «sin contradicción procesal alguna, pues el sindicato convocante, el comité de huelga de trabajadores y el Ministerio Fiscal no tuvieron conocimiento oficial de la resolución hasta días después de ser emitida, sin posibilidad real de actuar antes de la suspensión de la huelga».
Frente a esta «rapidez» para suspender la huelga, se cita el juicio para el 9 de septiembre «cuando es perfectamente conocedora que la empresa Helados Casty desarrolla una actividad estacional, la mayoría de sus trabajadores son fijos discontinuos y para cuando se celebre el juicio la campaña de helados ya habrá terminado, la mayoría de la plantilla cesa a mediados de agosto por lo que la huelga no podrá celebrarse».
CCOO presenta demanda reconvencional por vulneración de derechos fundamentales de libertad sindical y huelga, reclamando una indemnización a la empresa CASTY por daños morales, reputacionales, organizativos y de afectación a la acción sindical por importe de 225.000 euros, así como una indemnización para cada persona trabajadora de 3.000 euros.
«Esperemos que esta vulneración de un derecho fundamental por parte de la empresa CASTY sea reparada por la justicia», ha señalado por su parte el secretario regional de Acción Sindical de CCOO, a la vez que ha afirmado que el sindicato va a «pelear a través de la acción sindical, la movilización y acudiendo a la justicia para contrarrestar esta decisión, que es un hecho inaudito en la región y en el país».
«Si no podemos ejercer un derecho fundamental como el de huelga y libertad sindical cómo vamos a contrarrestar los ataques de empresas que no cumplen con la ley y no garantizan derechos mínimos de su plantilla», ha indicado.
Así, León ha recordado que la Constitución española reconoce el derecho de huelga en el artículo 28.2 «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses», así como que el pasado 21 de mayo la Corte Internacional de Justicia acaba de resolver el proceso internacional sobre la capacidad de la OIT para proteger el derecho de huelga y ha venido a decir que la huelga es un derecho que forma parte de la libertad sindical».
«En un contexto de aumento del coste de la vida, de cambios tecnológicos en las empresas y la lucha contra las desigualdades exige capacidad real de acción colectiva en el trabajo y esa capacidad no existe plenamente si las organizaciones sindicales, las personas trabajadoras, y como ejemplo las de CASTY en Talavera, no pueden recurrir a la huelga para defender los intereses y derechos laborales», concluye el secretario regional de Acción Sindical.
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