
El Constitucional de Alemania falla contra la Policía por un desalojo de un solicitante de asilo para su deportación
Publicado 20 Nov 2025 14:53
El tribunal falla que los agentes no tenían permiso para la operación al no contar con una orden judicial
KARLSRUHE/BERLÍN, 20 Nov. (DPA/EP) –
El Tribunal Constitucional Federal de Alemania ha fallado este jueves contra la Policía por el desalojo sin orden judicial de un solicitante de asilo de un centro de acogida situado en la capital, Berlín, con el objetivo de proceder a su deportación.
El dictamen del Tribunal, con sede en Karlsruhe, ha estimado así el recurso de amparo interpuesto por el solicitante y ha aclarado en su sentencia que cualquier visita a la habitación de una persona en un centro de acogida con fines de deportación, a menos que se haya determinado su paradero previamente, constituye un registro, para lo cual se requiere una orden judicial.
El recurso de amparo interpuesto por el ciudadano guineano contó con el apoyo de la Sociedad por los Derechos Civiles (GFF) y la asociación Pro Asyl. Según la denuncia, presentada en 2019, agentes de policía utilizaron un ariete para entrar en la habitación del demandante en un centro de acogida transitoria con el fin de deportarlo.
De acuerdo con una disposición de la Ley de Residencia, la Policía puede entrar en una residencia con fines de deportación incluso sin una orden de registro si existen indicios de que la persona buscada se encuentra allí. El punto de controversia radicaba en si la Policía había entrado o registrado la residencia en este caso.
De esta forma, el fallo revoca uno previo por parte del Tribunal Superior Administrativo de Berlín-Brandeburgo, que no consideró que las acciones de los agentes constituyeran un registro y, por lo tanto, desestimó la demanda del denunciante.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania ha afirmado que hasta el momento en el que la puerta de la habitación fue forzada, los agentes de policía desconocían «si el denunciante se encontraba siquiera en la habitación del alojamiento colectivo, y mucho menos su ubicación exacta».
La corte ha sostenido por ello, que, dado que no existía una orden judicial para el registro, la actuación de los agentes vulneró el derecho fundamental del denunciante a la inviolabilidad de su domicilio, devolviendo el caso al Tribunal Superior Administrativo de Berlín-Brandeburgo para que dicte una nueva resolución.
La GFF ha aplaudido la sentencia y Sarah Lincoln, abogada de la organización, ha recalcado que «las deportaciones no son una licencia para actuar con imprudencia, y las habitaciones de los refugiados no son zonas sin ley, sino que, al ser su único y esencial lugar de refugio, gozan de una protección especial en virtud de los derechos fundamentales».
En esta línea, comentó Wiebke Judith, portavoz de política jurídica de Pro Asyl, ha esgrimido que «los refugiados tienen derechos fundamentales que no pueden ignorarse simplemente porque se trate de una deportación» y ha ahondado en que la decisión es «una importante llamada de atención para que el Gobierno respete los derechos fundamentales y humanos en su política migratoria».
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