
Una jueza de Barcelona rechaza por tercera vez suspender la eutanasia a la joven de Barcelona
Publicado 26 Mar 2026 15:02
Responde a Abogados Cristianos que «carece de potestad para adoptar las medidas que se solicitan»
La magistrada de la plaza 20 de la sección de instrucción del Tribunal de Instancia de Barcelona ha denegado por tercera vez la adopción de las medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Española de Abogados Cristianos, que pedía suspender la aplicación de la eutanasia a la joven de Barcelona prevista para este jueves por la tarde, según el auto consultado por Europa Press.
Abogados Cristianos, en representación del padre de la joven, solicitó el miércoles a la titular de este juzgado que se le dispensara tratamiento psicológico y psiquiátrico inmediato, así como la suspensión de la eutanasia.
Se trata de la tercera vez que pide la adopción de medidas cautelares en este juzgado, en el que se tramita la querella formulada por la mencionada asociación contra dos de los profesionales que evaluaron a la joven por presuntos delitos de falsedad en documento público y prevaricación.
Si bien Abogados Cristianos reconoce que «no hay una relación directa entre el tratamiento psiquiátrico y psicológico de la joven y el objeto procesal», considera que este juzgado debe intervenir por un principio de justicia material y dar lugar a las medidas solicitadas.
La magistrada recuerda que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona autorizó la práctica de la eutanasia a la joven, una decisión que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y por el Tribunal Supremo.
«Hemos de reiterar que este juzgado carece de potestad para adoptar las medidas que se solicitan», y añade que la joven no ostenta la condición de parte en este procedimiento penal, por lo que si se pronunciase al respecto le podría producir una situación de indefensión.
Sobre si la joven tiene la capacidad como para tomar la decisión de recibir la eutanasia, responde que «dicha cuestión ha sido resuelta tanto en vía administrativa como judicial, por cuya razón no cabe plantearse la necesidad del tratamiento psicológico y/o psiquiátrico».
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