
TSXG absuelve a la exconductora de Vitrasa condenada a 15 años por incendiar un bus en Vigo y rebaja la pena a su pareja
Publicado 19 Dec 2025 15:45
Señala que no hay pruebas concluyentes de su participación en los hechos «aunque las sospechas estén presentes»
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por la exconductora de la concesionaria de bus urbano de Vigo, Patricia F.N., contra la sentencia que la condenó a 15 años de prisión como coautora del incendio de un vehículo de la empresa, en vísperas del Primero de Mayo de 2023, y en pleno conflicto laboral en la concesionaria.
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra la había condenado por un delito de incendio, por el fuego que calcinó por completo un bus, que ella conducía, en la noche del 30 de abril de 2023, en una parada del centro de la ciudad, a la altura de la Farola de Príncipe, y le había impuesto 15 años de prisión.
Además, a su pareja, Marcelo F.S., también lo condenó por esos hechos, y le impuso otros 7 años más de prisión por el incendio (en ese caso con menos daños materiales) en otro autobús, minutos antes, en otra zona de la ciudad, en Tomás Alonso. En total, ella fue condenada a 15 años de cárcel y él, considerado autor material de los fuegos, a 22 años de prisión.
Ambos interpusieron recurso de apelación ante el TSXG y ahora, el alto tribunal gallego, ha absuelto a la conductora, al considerar que no hay indicios suficientes de su participación y que, como mucho, se le podría atribuir un «encubrimiento».
En su resolución, el TSXG señala que, mientras que no hay pruebas de la participación de la acusada en el incendio ocurrido en la calle Tomás Alonso, tampoco hay evidencias de que hubiera realizado ningún acto para prender fuego al segundo bus (que ella misma pilotaba), «ni consta inducción», «ni se relata acto de cooperación», ni pruebas de que hubiera ayudado en la confección de los artefactos incendiarios utilizados.
Según señalan los magistrados, «aunque las sospechas estén presentes», no hay certidumbre sobre el concierto entre ambos acusados para cometer esos hechos. Al respecto, señala que una llamada perdida de teléfono entre ambos, el hecho de que ella condujera el autocar o que fueran pareja no permiten inducir su participación en el delito.
Las pruebas expuestas en la sentencia del tribunal provincial, han añadido, solo permiten inferir que la acusada «era conocedora de lo que iba a suceder y sucedió», lo que en el peor de los casos merecería reproche penal como un encubrimiento (que tampoco se podría aplicar en este caso, al ser pareja los dos procesados).
En el caso del acusado, condenado por dos delitos de incendio (por los dos autobuses afectados), el TSXG ha estimado parcialmente su recurso y, si bien considera que se produjo un solo delito, continuado, de incendio.
«La sentencia apelada no se ha percatado –tampoco las partes lo han puesto de manifiesto– de que se trata de un delito continuado, en la medida en que nos encontramos en presencia de unos hechos fruto de un plan preconcebido, ejecutados de la misma forma en un breve lapso, que ofenden a varios sujetos e infringen un mismo precepto penal», señala el TSXG.
Por ello, fija la pena en 9 años y medio de prisión, aplicando la agravante de disfraz, ya que el acusado actuó ocultando su cara con gafas de sol, una mascarilla y gorra, y se cambió parcialmente de ropa.
El alto tribunal gallego también establece que Marcelo F.S. deberá indemnizar a Vitrasa en 64.415,81 euros, y a la aseguradora Allianz en 309.555 euros por los daños. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo; de hecho, el letrado de la defensa ya ha confirmado la presentación de ese recurso.
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