
TSJA ordena al SAS indemnizar con 250.000 euros a una paciente por «daño desproporcionado» en una operación
Publicado 13 May 2025 18:02
Destaca que la operación «era inevitable», admite la «dificultad» en el diagnóstico y avisa de la «ausencia de un diagnóstico de certeza»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado el derecho de una mujer a ser indemnizada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) con 250.000 euros de un total de 700.000 que solicitaba inicialmente, en concepto de daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria recibida en el hospital Virgen del Rocío, como consecuencia del «daño desproporcionado» en forma de «mutilación de una magnitud superior a lo razonablemente esperable para curar sus dolencias» fruto de la «ausencia de un diagnóstico de certeza».
En su sentencia, emitida el pasado 14 de febrero, el TSJA aborda un recurso de la asociación El Defensor del Paciente, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla desestimatoria de su demanda inicial por una reclamación patrimonial de 700.000 euros «por deficiente asistencia sanitaria prestada en los Hospitales Virgen del Rocío».
Según la reclamante, fue intervenida en diciembre de 2017 con «una cirugía muy agresiva ante lo que se pensaban era un escenario de liposarcoma», siendo sometida «a un tratamiento con quimio y radio igualmente agresivo, todo ello innecesario dado que jamás» tuvo un cáncer o sarcoma, sino que «el resultado de la biopsia de la pieza quirúrgica» arrojó que padecía «un mixoma, una neoplasia mixoide de bajo grado benigna. Y más increíble es que el estudio genético ahora da negativo».
«Se cometió un error en la valoración y análisis de las pruebas practicadas, sometiéndome a un tratamiento muy agresivo y mutilante, que no era necesario y que me ha ocasionado importantes secuelas, siendo la peor el daño moral», sostenía la reclamante.
Al analizar el asunto, el TSJA expone que la sentencia inicial desestimatoria de la demanda emitida por el Juzgado de lo Contencioso número cinco parte de que «al cambiar la densidad -diferenciación- del tumor (en ningún caso benigno) no aparecieron en la segunda biopsia de la pieza quirúrgica signos de tumor maligno» y de que «los facultativos que atendían a la paciente no albergaban dudas sobre la naturaleza del tumor; antes bien necesitaban más material para diagnosticar correctamente».
En ese sentido, el TSJA aclara que no duda «de la notable dificultad en diagnosticar un sarcoma, del celo profesional mostrado y acreditada solvencia técnica de los facultativos que atendieron a la recurrente, incluido el comité multidisciplinar de tumores que, por consenso, a la vista del 23% de reordenamiento génico de núcleos que mostraba el resultado de la segunda biopsia y la rápida evolución del tumor, decidió sobre la malignidad del mismo, explicando uno de los doctores que el diagnóstico de liposarcoma era compatible con un liposarcoma mixoide y tratarlo como benigno y que luego fuera maligno era peor».
«Lo que cuestiona la sala es la desproporción del daño», indica el TSJA, señalando la «ausencia de un diagnóstico de certeza que ofreció la segunda biopsia, según puso de relieve el Servicio de Anatomía Patológica», pues «sugería únicamente la sospecha de un liposarcoma mixoide, sin descartar la existencia de un mixoma celular intramuscular». «Siempre hubo, como señaló el perito de la aseguradora, un diagnóstico o de cáncer o de duda, luego, nunca de certeza» y, «evidentemente, los resultados de esa segunda biopsia abrieron la puerta al ensayo Trast y a la cirugía» señalada de diciembre de 2017.
A continuación, el TSJA señala «la ausencia de vestigios de tumor maligno en la tercera biopsia de la pieza quirúrgica»; así como el «carácter mutilante de la intervención quirúrgica» de diciembre de 2017, en la que «hubo que quitar el músculo cuadricep del muslo izquierdo».
«Ciertamente, la intervención quirúrgica era inevitable tanto de sufrir la paciente un tumor mixoide como un tumor maligno», señala el TSJA, puntualizando especialmente que «lo dice el dictamen del perito de la actora cuando» concreta que «el tumor era de 15 centímetros, que estaba en el interior de los músculos, y había ramas de nervios que se introducían en el tumor, que de todas formas la intervención había que haberla hecho, pero si es maligno, hay que llevarse todo en bloque, incluso amputar, pero que si es benigno, la técnica es diferente».
«La reserción practicada tuvo una amplitud notoriamente mayor que en la hipótesis de operar un tumor mixoide, produciendo en el cuerpo de la paciente daños (mutilación) de una magnitud superior a lo razonablemente esperable para curar sus dolencias», zanja el TSJA, que estima parcialmente el recurso, revoca la sentencia inicial desestimatoria de la demanda y declara el derecho de la paciente a ser indemnizada con 250.000 euros,
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