Solo el 44,2% de los detenidos por yihadismo en España en la última década fueron juzgados y el 82,2% condenados

Publicado 7 Mar 2026 10:45

· Fuente: Europa Press
¿Poco tiempo? Te resumimos esta noticia y aclaramos las dudas más habituales en un vistazo.

Elcano detecta que el 53,3% de las sentencias fueron por conformidad, con la integración en organización terrorista como principal delito

España fue en la última década, el segundo país más activo de la UE en la lucha contra el yihadismo, solo por detrás de Francia, si bien menos de la mitad de los detenidos por este motivo fueron procesados, aunque de estos más del 80% terminaron condenados, principalmente por integración en organización terrorista, autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo.

Así se desprende del estudio ‘Tratamiento policial y judicial del terrorismo yihadista en España (2015-2025)’ publicado por el Real Instituto Elcano, en el que se analizan las detenciones que se han producido por yihadismo y las sentencias que se han dictado, detectando que en este caso más de la mitad fueron por conformidad, es decir, tras un acuerdo entre el acusado y la acusación.

En concreto, el 55,6% de las detenciones por yihadismo que se produjeron en España en la última década no culminaron en sentencia judicial, frente al 44,2% restante que sí concluyeron con un fallo de la Audiencia Nacional. Entre 2015 y abril de 2025 se produjeron 275 sentencias, de las que el 82,2% fueron condenatorias y el 17,8% absolutorias.

Según subraya Elcano, en los casos en que no hubo una sentencia judicial, algunos fueron puestos en libertad sin medidas cautelares pero otros fueron objeto de medidas administrativas, como la expulsión de España por motivos de seguridad nacional o en atención a cuestiones administrativas de carácter migratorio. Además, algunos casos también concluyen en sobreseimiento al no haber indicios probatorios suficientes que sustenten la acusación y permitan avanzar en el proceso judicial.

Del total de sentencias condenatorias dictadas, el 79,5% fueron contra hombres adultos y el 12,1% contra mujeres adultas, mientras que el restante 8,5% de los condenados no habían alcanzado la mayoría de edad cuando fueron interceptados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. De estos últimos, el 21% tenía antecedentes penales y el 6,4% eran reincidentes por terrorismo.

Por otra parte, el 92,4% de los condenados por yihadismo formaba parte de células, grupos o redes yihadistas, más o menos cohesionadas y relacionados con las organizaciones de referencia, señala el informe, en referencia a grupos como Al Qaeda o Estado Islámico, aunque no los cita, mientras que el 7,6% actuó en solitario.

A la hora de dictar condenas, el tipo penal más frecuente es el delito de integración en organización terrorista, que representa el 31% de los fallos judiciales dictados en primera instancia por la Audiencia Nacional.

Aquí se engloban una amplia variedad de funciones y finalidades. En concreto, el 67% de las personas condenadas por integración desempeñaban funciones de carácter operativo, dirigidas a la planificación y ejecución de atentados, mientras que el 33% restante corresponde a individuos condenados por actividades de carácter preparatorio o de apoyo.

En el caso de los hombres adultos condenados, el 54,4% habían desempeñado funciones de carácter preparatorio, sin haber participado directamente en la preparación o ejecución de actos violentos, mientras que el 45,6% sí que había desarrollado funciones operativas como son la planificación o ejecución de atentados y el desplazamiento a zonas de conflicto para implicarse en actividades terroristas como combatientes terroristas extranjeros.

En este apartado, según explica el informe, se engloban funciones como la difusión de propaganda a través de Internet y redes sociales, actividades dirigidas a la radicalización y el reclutamiento yihadista, la financiación del terrorismo, tareas de apoyo logístico, el envío de combatientes a zonas de conflicto e, incluso, el propio desplazamiento a estos lugares, pero con fines no operativos.

Precisamente, ha sido por este último caso por el que han sido condenadas el 100% de las mujeres adultas (27), mientras que de los 19 menores condenados en el periodo analizado, el 52,6% fueron sancionados por asumir funciones no operativas y el 47,4% por responsabilidades dirigidas a la planificación y ejecución de atentados terroristas, entre ellos, una menor.

Por otra parte, el informe llama la atención sobre el hecho de que el 53,5% de las sentencias condenatorias dictadas por la Audiencia Nacional se produjeron en conformidad, mientras que el 46,5% restante fueron condenas dictadas tras la celebración del juicio oral, deliberación y fallo del tribunal.

En un análisis por sexos, Elcano detecta que en el caso del 70,4% de las mujeres adultas su condena fue dictada por conformidad, mientras que en el caso de los hombres adultos condenados por delitos relacionados con el yihadismo esta cifra se queda en el 46,8%. Por lo que se refiere a los 19 menores, todas las sentencias en su contra se dictaron tras el acuerdo previo entre las partes.

En opinión de la autora del informe, Ana Ballesteros Peiró, en el caso de los menores «se favorece la conformidad en función del interés superior del menor, lo que convierte el reconocimiento de los hechos –requisito indispensable para la conformidad– en un primer paso necesario para acceder a programas orientados a su rehabilitación».

También se ha constatado que ha habido sentencias por conformidad para todos los tipos delictivos, destacando el 83% de los casos por autoadoctrinamiento o el 52% de los casos de enaltecimiento del terrorismo, mientras que en los de integración en organización terrorista la cifra cae al 43%.

Ballesteros reconoce que la vía de la conformidad es especialmente relevante en España y considera que esto cumple una triple función: agilizar la resolución de procedimientos complejos y costosos en un sistema judicial congestionado; facilitar la rehabilitación de los yihadistas tras el reconocimiento de los hechos; y maximizar la eficiencia judicial para evitar una absolución por insuficiencia probatoria, errores procesales o por la interpretación del tribunal.

Así, el análisis ha constatado que en el 32% de los procedimientos sin conformidad los detenidos fueron absueltos, mientras que el 68% fueron condenados, lo que significa que «renunciar a la conformidad conlleva el riesgo de que, aproximadamente, uno de cada tres acusados pueda ser absuelto».

Las penas por conformidad llevan aparejadas sentencias más cortas, con una media en torno a los 41 meses de privación de libertad y una mediana que se sitúa en los 36 meses, mientras que las que se dictan una vez completado todo el proceso duran de media 85 meses y la mediana se sitúa en los 84.

El informe pone de relieve que entre 2014 y 2024 España fue el segundo país más activo de la UE en materia de lucha contra el yihadismo, por detrás de Francia, si bien en los dos últimos años ha superado al país vecino en número de detenidos, lo que le sitúa en primer lugar. Según datos de Europol, en ese periodo se produjeron en Francia 2.255 detenciones, frente a las 619 de España y las 405 de Bélgica.

En el periodo analizado en el caso de España, 2017 fue el año con más operaciones, 52, en las que se produjeron 76 detenciones, mientras que en 2023 hubo 43 operaciones y 78 detenidos y en 2024 la cifra de operativos contra el yihadismo se situó en 49, con 81 sujetos detenidos, la cifra más alta.


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