
Navarra regula el procedimiento de acceso al Fondo de Compensación económica para las víctimas de amianto
Publicado 2 Jan 2026 12:47
PAMPLONA 2 Ene. –
El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra ha publicado recientemente la Orden Foral 447E/2025, de 28 de noviembre, por la que se crea y se nombra a las personas del equipo de valoración de víctimas del amianto y se regula el procedimiento oficial para la emisión del certificado de patologías relacionadas con su exposición, requisito indispensable para acceder a las indemnizaciones del Fondo de Compensación impulsado por el Estado y que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Este procedimiento responde a la Ley 21/2022, de 19 de diciembre, y al Real Decreto 483/2025, que tienen como objetivo compensar a las personas afectadas por exposición al amianto en los ámbitos laboral, doméstico o ambiental y fue aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El equipo de valoración en cada comunidad autónoma está formado por profesionales del ámbito de la salud pública, laboral y ambiental, garantizando la homogeneidad en los dictámenes.
Tal y como informan desde el Ejecutivo foral, el certificado se puede solicitar por vía telemática, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o de forma presencial, preferentemente en los registros de las dos sedes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra / Nafarroako Osasun Publikoaren eta Lan Osasunaren Institutua (ISPLN/NOPLOI), en el Polígono Landaben y en la calle Leyre de Pamplona, aunque también se puede en cualquier oficina de registro y atención del Gobierno de Navarra.
El equipo de valoración examinará la documentación y elaborará el dictamen necesario para que la dirección gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra pueda resolver sobre la emisión del certificado de patología derivada de exposición al amianto en un plazo máximo de tres meses.
Una vez obtenido este certificado, la persona interesada podrá tramitar ante el INSS la solicitud de la compensación económica. El plazo para pedirla es de 5 años desde el reconocimiento de la incapacidad, si bien si la incapacidad fue reconocida antes del 18 de septiembre de 2025, el plazo para reclamar la indemnización finalizará el 18 de septiembre de 2030.
La normativa prevé que inicialmente puedan solicitar esta compensación, de un único pago, las personas con reconocimiento de incapacidad permanente derivada de una contingencia profesional ocasionada por la exposición al amianto; que padezcan mesotelioma, cáncer de pulmón, cáncer de laringe o asbestosis con repercusión funcional moderada o severa; y que no hayan recibido indemnización por los daños derivados de la exposición a este material o bien no la hayan recibido de forma completa.
Es decir, también podrán solicitar compensación aquellas personas pensionistas con incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales producidas por la exposición al amianto que tuvieran reconocida por sentencia judicial firme una indemnización pero que esta no haya sido ejecutada, total o parcialmente. En cuyo caso, la cuantía de la indemnización se ajustará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 del citado Real Decreto.
Para más información y resolver posibles dudas, el ISPLN ha habilitado el correo patologia.trabajo@navarra.es y el teléfono 848 423 747.
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