
Los condenados por el crimen de Samuel Luiz reclaman rebaja de las penas o su absolución
Publicado 28 Apr 2025 10:39
Dos de ellos alegan que no son autores de asesinato o cómplice de este delito y otros dos piden atenuantes y rechazan alevosía
Defensas de los cuatro jóvenes condenados por la agresión mortal a Samuel Luiz, en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés, solicitan desde la absolución de sus clientes por el delito de asesinato o cómplice de asesinato, como el caso de Kaio A.S.C. y Alejandro M.R., respectivamente, o una rebaja de la pena, como el de Diego M.M. y Alejandro F.G.
Así lo han expuesto en declaraciones a los medios antes del inicio de la vista de apelación este lunes en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tras una condena a tres jóvenes como autores de asesinato — a uno a mayores se le sumó el robo del móvil de la víctima — y a un cuarto como cómplice.
El letrado de Diego M.M., encausado al que se le impuso la mayor pena, descarta que hubiese alevosía, lo que determina la diferencia entre un delito de asesinato y el de homicidio; que pueda aplicarse la agravante de discriminación por la orientación sexual de la víctima y que deba tenerse en cuenta la atenuante de consumo de alcohol. De no estimarse, pide rebaja de la pena.
Lo mismo plantea el letrado de Alejandro F.G. para quien, en todo caso, los hechos deben considerarse un homicidio imprudente en concurso con uno de lesiones, rechazando que exista alevosía. Solicita también atenuantes de consumo de alcohol y drogas y de no estimarse estas cuestiones que se le rebaje cinco años la condena.
El abogado de Kaio plantea la absolución ya que rechaza que su cliente participase en el asesinato y pide que el robo del móvil de Samuel por el que fue condenado se considere un delito de apropiación indebida. «La prueba es insuficiente para su condena», ha sentenciado a su vez el letrado de Alejandro M.R, al que se le consideró cómplice de asesinato. «Solo es por su presencia en el lugar y porque dijo que no pudo hacer nada», ha señalado en relación al momento en el que le dijo a un conocido que un senegalés le apartó.
Y es que, tras el veredicto de culpabilidad, las defensas formalizaron recursos sin plantear la nulidad de la sentencia o del juicio y, por tanto, sin que soliciten su repetición.
En ellos, como también han expuesto ante la Sala, o bien han rechazado como el caso de Diego M.M. — el que inició la agresión mortal al pensar que Samuel le estaba grabando cuando hacía una videollamada — que hubiese intención de matar o su participación o en el grado en el que se le les ha atribuido a sus clientes. También apuntan algunos al hecho de que no se tuviesen en cuenta atenuantes alegadas como consumo de alcohol y drogas.
Sus condenas, tras el juicio celebrado en la Audiencia de A Coruña con Tribunal del Jurado, suponen penas que suman un total de 74 años y medio de cárcel. De los cinco jóvenes acusados, se consideró no culpable a la única chica, C.S.B.
A su entonces pareja Diego M.M., al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta le impuso 24 años de cárcel, pena muy cercana al máximo legal — 25 años –, que no le aplicó porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento.
Por su parte, a Alejandro F.G. lo condenó a 20 años de cárcel pues explicó que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, igual que en el caso de Kaio A.S.C.
A este le impuso un total de 20 años y medio — 17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia– pues indicó que su intervención en el asesinato «no alcanza la entidad» de la de Diego M.M. y Alejandro F.G. A Alejandro M.R. lo condenó a 10 años de cárcel ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señaló que procedía imponer la pena inferior.
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