
Las prisiones registran todas las visitas y permiten, como en el caso de Cerdán, las comunicaciones con varios abogados
Publicado 19 Jul 2025 12:19
El Reglamento Penitenciario exige «respetar al máximo la intimidad» y una orden expresa del juez en caso de intervención de comunicaciones
El Reglamento Penitenciario obliga a las cárceles a anotar en un libro de registro todas las visitas que reciben los presos, regulando tanto las que llevan a cabo los familiares o allegados como las que puedan realizar los abogados del interno, como ocurre en el caso de Soto del Real (Madrid) donde por orden del Tribunal Supremo ingresó en prisión provisional, comunicada y sin fianza el exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán en el marco de la investigación por el supuesto cobro de mordida en el ‘caso Koldo’.
La normativa diferencia entre las visitas de familiares y las que realizan los abogados, estas últimas especialmente blindadas al contar con mayor flexibilidad de horario y contando con locutorios específicos. Se establece, de hecho, que «la suspensión o la intervención de estas comunicaciones sólo podrá realizarse previa orden expresa de la autoridad judicial».
Así queda recogido en el artículo 48 del Reglamento Penitenciario que es el que a priori, según señalan diferentes fuentes jurídicas y penitenciarias consultadas por Europa Press, se tendría que aplicar atendiendo a la providencia con fecha de 18 de julio en la que el instructor del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, pide a Instituciones Penitenciarias –dependiente del Ministerio del Interior– que actúe conforme a sus normas ante la petición de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil referente a Santos Cerdán.
Cabe recordar que la UCO solicitó a Prisiones el pasado 3 de julio «ser informada de las visitas que reciba el interno, a poder ser con antelación a que se produzcan». «En caso de que sean imprevistas, como las llevadas a cabo por miembros del colegio de abogados», la policía judicial requería que «se informe a la mayor brevedad posible», aludiendo al «interés para las investigaciones».
«Es de interés quién y cuándo se realizan o realizarán dichas visitas, no así el contenido de las mismas», precisaba la UCO, pidiendo a Instituciones Penitenciaras «la máxima discreción».
Por su parte, desde el organismo dependiente del Ministerio del Interior se dirigió el 9 de julio un escrito en el que informaba al magistrado de que se estaba «cumplimentando» lo solicitado por la UCO, «salvo que por el tribunal se ordene lo contrario», a lo que este último ha contestado a Instituciones Penitenciarias reclamándole que aplique su normativa habitual.
Fuentes de la defensa de Santos Cerdán han señalado que consideran que se trata de un grave «atropello» a su derecho a la defensa, anticipando que sopesan pedir amparo a los colegios de abogados pertinentes.
Las citadas fuentes consultadas por Europa Press han recordado que el Reglamento Penitenciario exige a los centros penitenciarios que, con carácter general, «se respete al máximo la intimidad» de los internos, de quienes dice que «no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento».
Las comunicaciones ordinarias y extraordinarias que se efectúen durante las visitas que reciba el interno se tienen que anotar en un «libro de registro», en el que, dice literalmente, «se hará constar el día y hora de la comunicación, el nombre del interno, y el nombre, domicilio y reseña del documento oficial de identidad de los visitantes, así como la relación de éstos con el interno».
Estas comunicaciones se registran «por orden cronológico en el libro correspondiente, consignándose el nombre y apellidos de los comunicantes del interno, el número de la causa y el tiempo de duración de la visita». Se celebran en locutorios especiales, «en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual».
«Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, así como con los procuradores que los representen, no podrán ser suspendidas o intervenidas, en ningún caso, por decisión administrativa. La suspensión o la intervención de estas comunicaciones sólo podrá realizarse previa orden expresa de la autoridad judicial», ordena el artículo 48.3.
La prisión tiene que proceder a la identificación «mediante la presentación del documento oficial que le acredite como abogado o procurador en ejercicio, así como de «un volante de su respectivo colegio, en el que conste expresamente su condición de defensor o de representante del interno».
En el caso de Santos Cerdán, a la defensa que inicialmente asumió el abogado Benet Salellas se sumó luego el letrado Jacobo Teijelo, uno de los interlocutores del audio donde la ex concejal socialista Leire Díez intentaba conseguir material contra miembros de la UCO y de la Fiscalía Anticorrupción.
El Reglamento Penitenciario también contempla que existan comunicaciones con abogados aunque no formen oficialmente parte de la defensa del interno, sí así lo requiere el interno.
«Se autorizará la comunicación de los abogados y procuradores cuando, antes de personarse en la causa como defensores o representantes, hayan sido llamados expresamente por los internos a través de la Dirección del establecimiento o por los familiares de aquéllos, debiendo acreditarse dicho extremo mediante la presentación del volante del Colegio en el que conste tal circunstancia», recoge el artículo 48.2.
El reglamento incluye un apartado 4 dentro del artículo 48 sobre «comunicaciones con otros letrados que no sean los mencionados en los apartados anteriores, cuya visita haya sido requerida por el interno, se celebrarán en los mismos locutorios especiales y se ajustarán a las normas generales del artículo 41», dice.
Y concluye: «En el caso de que dichos letrados presenten autorización de la autoridad judicial correspondiente si el interno fuera un preventivo o del juez de Vigilancia si se tratase de un penado, la comunicación se concederá en las condiciones prescritas en los anteriores apartados de este artículo».
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