
La jueza tumba el intento de la pareja de Ayuso de evitar ir a juicio por el presunto fraude fiscal
Publicado 24 Jul 2025 12:07
Entiende que existen «indicios suficientes» de participación de los investigados en los hechos imputados
La jueza Inmaculada Iglesias ha rechazado el intento de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, de evitar ir a juicio por la presunta comisión de dos delitos fiscales y uno de falsedad documental en relación a un supuesto fraude fiscal cometido en 2020 y 2021.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la magistrada deniega el recurso interpuesto contra la resolución que acordó a finales de mayo procesar al empresario. En la causa queda que se dicte el auto de apertura de juicio oral, paso previo a la celebración de la vista oral, si así lo solicitan las partes personadas en el procedimiento judicial.
La jueza esgrime que no se ha producido «ninguna indefensión» por la denegación de diligencias solicitadas consideradas a su juicio «innecesarias» e «inútiles» en la fase de instrucción al existir «indicios suficientes de participación de los investigados en los hechos imputados».
El auto recurrido acordó la continuación de la tramitación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, atendiendo a los informes de las inspectoras de Hacienda, ratificados en sede judicial y a la documental, «casi 1.500 elementos que obran en el expediente administrativo y que se tuvieron en cuenta para su elaboración».
Entre las diligencias, la defensa solicitaba poder aportar una prueba pericial, pero la jueza reprocha que a lo largo de los casi quince meses de instrucción no se haya hecho.
«Es más, en el escrito de proposición de prueba denegada por la resolución recurrida, solicita dos testificales para posteriormente presentar un informe pericial, sin indicar una fecha aproximada de aportación. Es evidente que la admisión de estas diligencias, innecesarias e inútiles en esta fase de instrucción hubieran supuesto una dilación indebida del procedimiento», aduce.
Las diligencias se abrieron a raíz de una denuncia formulada por el Ministerio Fiscal. La investigación se centra en los indicios delictivos sobre hechos relativos al Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios de los años 2020 y 2021.
El pasado 24 de febrero, el novio de la presidenta regional se negara a declarar ante la magistrada. González Amador se acogió a su derecho a no declarar por consejo de sus letrados hasta que se resolviera el recurso que estaba entonces pendiente sobre la apertura de la pieza separada.
Una semana después la Audiencia Provincial de Madrid avaló que se investigarán otros ilícitos penales diferentes a los que se instruyen ya en la causa principal. En el marco de este procedimiento, González Amador documentó durante su declaración ante la jueza los ingresos obtenidos de Quirón Prevención y negó su ocultación a través de una supuesta sociedad instrumental para evitar la tributación ante Hacienda.
La denuncia de la Fiscalía se sustentaba en un informe de la Agencia Tributaria que exponía que se detectaron «unos gastos ficticios basados en facturas emitidas por diversas sociedades».
«Gastos que no se corresponden con servicios realmente prestados y todo ello con la finalidad de ingresar en el erario público menor cantidad de la que le correspondía abonar por el Impuesto de Sociedades de los Ejercicios 2020 y 2021», recoge la denuncia del fiscal.
En 2022, la Fiscalía recibió de la de la Agencia Tributaria un informe referido a la entidad Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Fomento del Medioambiente del que se deduce «determinados datos e indicios sobre hechos relativos al Impuesto Sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios del año 2020 y 2021 que pudieran resultar constitutivos de delito».
El informe hablaba de dos delitos contra la Hacienda Pública al resultar «un fraude tributario cuantificado por la Inspección de Hacienda en cuantía superior a 120.000 euros y de un presunto delito de falsedad en documento mercantil al haberse aportado unas facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados y aportadas con la finalidad de minorar la cuota tributaria a satisfacer».
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