
La jueza de la dana revela que un abogado grabó «subrepticiamente» a su marido y su hija menor en la sala de vistas
Publicado 2 Sep 2025 14:04
Abre pieza separada para ver si cabe sanción al letrado de Argüeso y lamenta la «campaña difamatoria» y un «machismo atroz» contra ella
VALÈNCIA, 2 Sep. –
La magistrada de la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, que instruye la causa penal de la dana, revela en un auto que un abogado grabó «subrepticiamente» a su marido, que es también juez, y a su hija menor de edad, en la sala de vista tras unas declaraciones, cuando siguió utilizando el sistema webex con la cámara.
Así lo señala en un auto en el que rechaza la petición del letrado José María Bueno, que representa al ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, investigado en la causa, para citar a los guardias civiles que hicieron el informe sobre la cronología y análisis de desbordamientos en relación con las víctimas de la dana. A esta petición se sumaron dos acusaciones más –Vox y otra más–.
Además, el abogado había pedido a la Letrada de la Administración de Justicia certificar en cuántos interrogatorios de la causa ha participado el magistrado marido de la jueza, si es que lo ha hecho; si ha participado en la redacción de resoluciones o si hay «autorización» que le permita actuar en esta instancia, entre otras.
La jueza ha rechazado esta petición que considera como el «enésimo capítulo en una estrategia de defensa que, de forma burda, pretende apartar a esta juez del procedimiento» y ha decidido la apertura de una pieza separada «al objeto de determinar la procedencia de sanción por el contenido de dicho escrito y documental aportada con el mismo»: unas fotografías obtenidas ilícitamente.
Se da la circunstancia de que tanto Argüeso como la otra investigada, la exconsellera Salomé Pradas, han elevado al Consejo general del Poder Judicial (CGPJ) quejas por la actuación de la magistrada, y el órgano de gobierno de los jueces ha abierto unas diligencias informativas.
La magistrada apunta que, primero, se alegaron cuestiones de competencia territorial que se descartaron, y añade que, a través de quejas ante el CGPJ, denuncias y querellas «se repite y publicitan informaciones que no son sino parte de una campaña difamatoria y que destilan un machismo atroz», y añade que esos artículos «albergan, en el apartado destinado a comentarios, un discurso de odio que incluye insultos y amenazas hacia esta juez de instrucción y su marido».
La instructora, que subraya como fundamento del estado de derecho de la independencia e inamovilidad de los jueces y el juez ordinario predeterminado por la ley, considera que el abogado de Argüeso, con las peticiones de prueba que reclama, «viola frontalmente todos los principios más elementales de deontología profesional» y asegura que pretende convertir el procedimiento «en el lugar no donde se investiguen los homicidios y lesiones imprudentes, sino donde se me investigue a mí y por supuesto a mi marido». «Una deriva aberrante del procedimiento que se acepta sin complejos», agrega.
En esta línea, indica que la defensa de Pradas presentó tres quejas al CGPJ con similares acusaciones y pruebas e informaciones «insultantes» hacia ella y acusaciones de parcialidad, a pesar de que sus resoluciones han sido confirmadas por la Audiencia Provincial.
La magistrada subraya que el abogado de Argüeso «es conocedor que los fotogramas que están circulando jamás pueden corresponder a la grabación de la declaración, dado que ninguna es facilitada a las partes».
De hecho, explica que en una declaración se cerró el sistema Arconte, que registra las declaraciones judiciales ya que habían acabado, pero uno de los letrados que participó telemáticamente vía webex continuó utilizando el sistema con la cámara que permite ver la imagen del letrado apagada, «grabando subrepticiamente a todos los que entraban en la Sala, no solo a mí, a mi marido, sino incluso a mi propia hija, menor de edad, que también entró» ese día tras la práctica de la declaración.
«Ha de recalcarse esto especialmente: algún letrado del procedimiento grabó a mi hija menor de edad, lo que es absolutamente repugnante», recalca la jueza que señala que, por contra, ella sí que adoptó medidas en abril de 2025 para que no se obtuvieran ni difundieran ulteriormente imágenes de los investigados en las declaraciones.
Esa medida «ha sido correspondida por los letrados de la defensa aportando como supuesta prueba al CGPJ imágenes de mí y de mi marido. No existe ninguna imagen de los investigados durante las declaraciones, ni de ningún testigo o perito declarando. Se ha respetado su imagen», recalca y sostiene que el abogado de Argüeso, cuando una declaración no se ajusta a sus deseos, pide pruebas «que tienen como finalidad exclusivamente la descalificación personal» y, como ejemplo, cita la solicitud de examen forense del jefe de Climatología de la Aemet en la Comunitat Valenciana.
En relación con la citación a los agentes de la Guardia Civil por el informe de la cronología, la jueza justifica el rechazo porque, en primer lugar, el documento presenta un «vicio de origen»: no se corresponde a lo acordado por la jueza al no haberse pedido ninguna valoración de las actuaciones de los intervinientes y porque el análisis de la negligencia o fallos es «exclusivamente jurisdiccional».
Además, es «erróneo» por los «limitados parámetros de prueba en su elaboración», porque si bien es extenso, no puede atender a los sucedido en el Cecopi, a las declaraciones de los técnicos o a las de las familias de las víctimas; es «claramente incompleto», al «olvidarse de forma manifiesta», por ejemplo, de la importancia de los medios de comunicación en el conocimiento de la situación y evolución de la emergencia.
De igual modo, respecto de las consideraciones que se efectúan sobre la presa de Forata y su repercusión en el barranco del Poyo, «nuevamente se incluyen valoraciones y consideraciones que no se ajustan a lo expuesto por los peritos en la materia» y concluye: «La combinación de un Secretario Autonómico de Emergencias que afirma que no poseía competencias durante la emergencia, y una Consellera de Emergencias que afirma carecer de conocimientos técnicos en materia de emergencias y que de manera insistente descarga su responsabilidad en los técnicos y en la Administración central a través de una supuesta dirección colegiada en el Cecopi, permite comprender lo sucedido el 29 de octubre de 2024».
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