
Economía/Motor.- Industria ya ha pagado 25,2 millones a 5.000 solicitantes dentro del Plan Reinicia Auto+ por la DANA
Publicado 16 Apr 2025 15:11
Advierte que el desplazamiento de responsabilidad al Gobierno «no es sino un reconocimiento de la manifiesta pasividad» de la Generalitat
VALÈNCIA, 16 Abr. –
La titular del Juzgado número 3 de Catarroja (Valencia), que investiga la gestión de la dana, ha rechazado la solicitud de la acusación popular ejercida por la asociación Liberum para que se preguntara al Gobierno central si se convocó el Consejo de Seguridad Nacional, ya que, según justifica la magistrada «no hay ninguna relación causal» con las víctimas mortales de la barrancada.
En un auto de este miércoles facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la instructora justifica su decisión en que el análisis de la convocatoria de ese órgano «queda extramuros completamente del procedimiento penal» en curso y «carece de nexo causal alguno con los fallecimientos y lesiones» producidos el 29 de octubre del pasado año.
Además, en su resolución –que no es firme y puede ser recurrida en reforma y/o apelación– hace notar que su juzgado «carece de competencia» para analizar si el presidente del Gobierno convocó el citado consejo.
La jueza reitera que el objeto de este procedimiento es «el análisis del fallecimiento de 227 personas, una de ellas embarazada de 8 meses, una desaparecida y los lesionados, y la ausencia de decisiones para salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso».
Respecto de la normativa aplicable, se remite a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, que establece como competencia exclusiva de la Generalitat protección civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución.
En el mismo sentido, señala que el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias, como establece la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. Y a la Conselleria competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el mando único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil.
«Las pruebas –prosiguen– deben de centrarse en el referido nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos. En caso contrario nos encontraríamos nuevamente en un análisis genérico, sin conexión con lo sucedido y que supone apartarse radicalmente de la regulación legal en materia de protección civil antes expuesta. Ninguna relación tiene con el Consejo de Seguridad Nacional».
Asimismo, apunta que se ha argumentado por algunas de las partes la procedencia de la declaración de emergencia nacional. Al respecto, señala que está regulado en el artículo 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y que debe ser interpretado conforme a los términos señalados en una sentencia del Constitucional que establece que «la concurrencia de un interés supracomunitario justificará la previsión de unas potestades estatales en un marco legislativo común: sin que ello excluya, claro está, la participación de las Administraciones Autonómicas que sean competentes, incluso en tales situaciones, pero en el marco de la normativa estatal».
La jueza argumenta que «ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración Autonómica Valenciana, de la que formaban parte los investigados, como consellera y secretario autonómico –en referencia a Salomé Pradas y Emilio Argüeso– , la declaración de emergencia nacional. Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el día 29 de octubre, ni tampoco los días posteriores».
Tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el artículo 12. 4 de la Ley valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al ‘president’ de la Generalitat Valenciana, apartado introducido por el art. 84 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, añade la magistrada, que apostilla que «dicha declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección».
«Cuestión distinta –matiza– como ya se expresó en una previa resolución, fue la situación que se desencadenó a posteriori, cuando ya se había constatado un altísimo número de fallecidos, las poblaciones estaban devastadas, faltaban recursos esenciales como luz, agua, teléfono, las calles de alguna poblaciones acumulaban tal número de coches que las personas no podían circular por ellas, el barro lo inundaba todo, las carreteras estaban impracticables, puentes derribados, no había servicio de tren ni metro, se producían pillajes y los voluntarios suplían la tardanza en la ayuda».
En su razonamiento, la jueza asevera que «la incapacidad en la toma de decisiones (se ha alegado falta de experiencia falta de conocimiento de la situación y se delegó la responsabilidad en los técnicos entre otros elementos exculpatorios) no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable».
Y agrega que «tampoco se puede pretender la justificación de dicha incapacidad a través de la reiteración en la atribución de responsabilidades a quien comparece como testigo, ni su sometimiento a una ordalía de preguntas propias de un investigado, pese a un previo pronunciamiento judicial expreso en contrario». «Dicha actuación es absolutamente contraria a cualquier tipo de garantía procesal y a las reglas de la buena fe que han de regir la actuación de las partes en el proceso penal», expone.
Y remata: «En cualquier caso, el desplazamiento de responsabilidad al Gobierno Central por la no declaración de emergencia nacional, no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración Autonómica, administración que no supo alertar, ni en tiempo ni acertadamente, a la población, con el resultado mortal conocido y que exigiría, siguiendo dicha tesis exculpatoria, que se le arrebatara el mando de la emergencia».
Por otro lado, el juzgado ha pospuesto las declaraciones como testigos de dos técnicos que ejecutaron el envío del mensaje del ES-Alert, previstas inicialmente para el próximo 29 de abril, a los días 6 y 15 de mayo, respectivamente, a las 9.30 horas
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