
La jueza de la dana mantiene su decisión de no investigar al presidente de la CHJ: «No hay responsabilidad penal»
Publicado 8 May 2025 14:08
Califica de «absurda» la decisión de dejar fuera de la reunión del Cecopi a algunos miembros «por razones no explicables»
VALÈNCIA, 8 May. –
La jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana del pasado 29 de octubre que ha dejado 228 víctimas mortales mantiene su decisión de no investigar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, y a tres cargos de Emergencias de la Generalitat Valenciana. «No hay responsabilidad penal», señala.
Así se desprende de un nuevo auto dictado por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja en el marco de la causa penal de la dana, en la que figuran dos investigados: la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su exnúmero dos Emilio Argüeso.
Esta resolución se produce un día después de hacerse pública la comparecencia de la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, ante la jueza, a la que aseguró que Polo no le trasladó por la mañana en ningún momento que había riesgo de desbordamiento del río Magro, del que fue conocedora por los medios de comunicación.
En su nueva resolución, la jueza desestima así el recurso de reforma presentado por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud contra la decisión de la propia instructora de no investigar al presidente de la CHJ y al director, el subdirector y la jefa de servicio de Emergencias.
La juez considera que la atribución de un resultado mortal de tal gravedad por un total de 228 fallecidos «no puede sustentarse exclusivamente en la integración de la estructura administrativa autonómica» por lo que respecta a los tres responsables de Emergencias.
En cuanto al presidente de la CHJ, señala que la ausencia de información sobre la evolución del caudal del barranco del Poyo que se le atribuye «resulta desmentida por la remisión de correos del SAIH, así como por la posibilidad de acceso al mismo». «Por lo que de forma paralela no procede atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación ni a prácticamente todos los cargos directivos, o no, de dicho organismo».
Y más allá de la remisión de correos electrónicos entre las 16.13 horas y las 18.43 horas que informaran sobre el caudal, la jueza apostilla que ha de atenderse a la información que se proporcionaba por el SAIH. La forma de visualización era, como se señala en el informe de la CHJ, a través de SAIHWIN, aplicación que se afirma se dispondría por la Centro de Coordinación de Emergencias (CCE).
En el auto, la jueza recuerda que hay investigadas dos personas, Pradas y Argüeso, y señala al respecto: «Resulta evidente la posición de garante, el conocimiento de la situación, y la manifiesta pasividad en que se incurrió por parte de los referidos investigados en la alerta a la población», apostilla. «Se expresó en su momento que el Cecopi pareciera una burbuja aislada del mundo exterior, partiendo de las manifestaciones de los investigados. Resultaba evidente que no era así», ha dicho.
Así mismo, alude a la declaración testifical que prestó un técnico esta semana y que «confirma» que «en todo momento hubo un control de la decisión de mandar la alerta a la población por parte de la investigada Salomé Pradas, que la decisión sólo podía llevarse a cabo si la misma contaba con la autorización de quien era consellera, que el mando de la emergencia le correspondía a dicha investigada, de lo que es buena prueba que la alerta debía contar con su visto bueno».
Este técnico también manifestó, según recoge, que los miembros del Cecopi no estaban aislados del mundo exterior, que manejaban teléfonos, que entraban y salían de la sala, que se comunicaban con otras autoridades, que se decidió dejar fuera de la reunión del Cecopi a otros miembros con unas razones todavía no explicables, justificado en la absurda expresión de trabajo exclusivamente presencial. «Absurda porque es incompatible quejarse de la falta de información y decisión por otras personas y al mismo tiempo excluir de la reunión a quien supuestamente había de proporcionarla y decidir por uno mismo», apostilla.
Todo ello, a su juicio, «convierte en más grosera la negligencia atribuible a quienes ostentan la condición de investigados, oscilando entre un desconocimiento difícilmente justificable respecto de las posibles decisiones a adoptar por la consellera, o las herramientas a utilizar como el sistema ES Alert».
Por otro lado, la jueza ha dictado un segundo auto en el que rechaza la petición de la asociación popular y particular que ejerce la asociación Liberum de unir a la causa un documento y citar como perito a su autor, que dirigió una petición de investigación sobre la dana a la Comisión Europea.
La instructora recuerda que la persona propuesta por esa parte no ostenta la condición de perito, ni experto en relación a los hechos objeto de la presente investigación.
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