
21D.- La JEC abre expediente a Pedro Sánchez por las críticas al PP en su rueda de prensa de balance
Publicado 19 Dec 2025 16:01
MADRID 19 Dic. –
La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido abrir un expediente sancionador al presidente Pedro Sánchez por saltarse la obligación legal de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral al criticar al PP en su rueda de prensa oficial de balance celebrada en el Palacio de la Moncloa.
Sánchez había sido denunciado por el PP al entender que en esa rueda de prensa del día 15 de diciembre, en plena campaña electoral en Extremadura, el presidente del Gobierno había utilizado una comparecencia institucional para difundir «mensajes políticos partidistas, incumpliendo los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales que consagra la legislación electoral y la doctrina de la Junta Electoral Central».
En su reunión de este viernes, la JEC ha admitido la denuncia del PP considerando que «las manifestaciones denunciadas podrían entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la LOREG», que exige la neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral, desde que se convocan unos comicios hasta su celebración.
«Cabe apreciar que estas manifestaciones podrían incurrir en la prohibición establecida en el referido precepto en la medida en que el Presidente del Gobierno no se limitó a comunicar extremos relativos a la rendición de cuentas prevista para el acto convocado, sino que realizó también una serie de apreciaciones críticas de la actuación de los lideres destacados de otros partidos políticos, así como de la política seguida por las comunidades autónomas gobernadas por los partidos de la oposición», concluye la JEC.
Así las cosas, la JEC acuerda incoar un expediente sancionador al presidente, a la vez que le insta a que, durante el resto del periodo electoral, «se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que puedan suponer la vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas durante el periodo electoral».
El acuerdo del máximo organismo arbitral es firme en vía administrativa, si bien Sánchez puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
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